REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº III
San Cristóbal, 12 de Mayo de 2008
198º y 149º

Vista la petición hecha por el ciudadano ALEXI ORLANDO LABRADOR GARCIA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de ocupación comerciante, portador de la cédula de identidad N° V-10.743.840, domiciliado en el Municipio Francisco de Miranda, Estado Táchira, y con residenciada en la calle 4, entre carreras 5 y 6, casa sin número del Pueblo de San José de Bolívar, asistido por el Abogado LUIS OMAR URBINA ROA, Abogado en Ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.755, mediante la cual solicita al Tribunal la entrega formal de un vehículo, cuyas características son: Uso CARGA, Marca: FORD, Modelo: F-350, Año 1983, Color: BLANCO, Serial del Motor: 6 CIL, Serial de Carrocería AJF30S41264, Placas: 53L-CAB; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
En fecha 19 de Diciembre de 2007, siendo las once y treinta horas de la mañana, encontrándose funcionarios de la Guardia Nacional, en el Punto de Control Fijo El Zumbador, ubicada en la carretera Trasandina que conduce al Páramo del Zumbador, del Municipio José María Vargas del Estado Táchira, en funciones inherentes al control y prevención de robo y hurto de vehículos automotores, procedieron a efectuar chequeo de rutina a un vehículo que venia procedente desde la ciudad de San Cristóbal y tenía como destino San José de Bolívar, se le indico al conductor se estacionara al lado derecho de la vía y se procedió a la revisión del citado vehículo, el cual era conducido por el ciudadano ALEXIS ORLANDO LABRADOR GARCIA, solicitándole la respectiva documentación que acredita la propiedad del referido vehículo presentado los siguientes documentos: 1.- Copia Fotostática Certificada del Registro de Vehículo signando con el N° 2982860, a nombre de RENTEQUIPOP C.A, posteriormente se procedió a efectuar chequeo a los seriales y documentos del vehículo donde se pudo observar lo siguiente: 1.- Que los seriales de identificación del vehículo se encuentran presuntamente DESINCORPORADOS (La Placa Body).

Al folio cincuenta y uno (51) de las presentes actuaciones, se encuentra inserta Experticia N° 041 de fecha 21 de Enero de 2008, suscrita por la Detective Medina Alviarez Yaneth, donde se le realizó Experticia de Autenticidad o Falsedad al Certificado de Registro de Vehículo N° 2982860, y se concluyó que el mismo corresponde a un Documento FALSO y de Origen ILEGAL en el País.

Al folio cincuenta y cinco (55) y siguientes, corre inserto Dictamen Pericial de Vehículo N° 083, suscrito por el Experto Urdaneta Fuentes Hibert, en el cual se concluyó: EL SERIAL DEL CHASIS SE ENCUENTRA ORIGINAL, LA PLACA BODY SE ENCUENTRA DESINCORPORADA, LA PLACA DASH PANEL SE ENCUENTRA ORIGINAL.

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”.

Al respecto, y analizando las actuaciones anteriormente relacionadas, este Juzgado de Control, en relación a la petición hecha por el abogado ALEXI ORLANDO LABRADOR GARCIA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de ocupación comerciante, portador de la cédula de identidad N° V-10.743.840, domiciliado en el Municipio Francisco de Miranda, Estado Táchira, y con residenciada en la calle 4, entre carreras 5 y 6, casa sin número del Pueblo de San José de Bolívar, asistido por el Abogado LUIS OMAR URBINA ROA, Abogado en Ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.755, estima procedente declarar SIN LUGAR la entrega de un vehículo, cuyas características son: Uso CARGA, Marca: FORD, Modelo: F-350, Año 1983, Color: BLANCO, Serial del Motor: 6 CIL, Serial de Carrocería AJF30S41264, Placas: 53L-CAB; por cuanto de las actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que una vez practicada la experticia correspondiente; se llego a las siguientes conclusiones: EL SERIAL DEL CHASIS SE ENCUENTRA ORIGINAL, LA PLACA BODY SE ENCUENTRA DESINCORPORADA, LA PLACA DASH PANEL SE ENCUENTRA ORIGINAL, igualmente al realizarle la Experticia al Certificado de Registro de Vehículo se concluyó: que el mismo corresponde a un Documento FALSO y de Origen ILEGAL en el País. Así se decide.

POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: UNICO.- Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de entrega de vehículo, cuyas características son: Uso CARGA, Marca: FORD, Modelo: F-350, Año 1983, Color: BLANCO, Serial del Motor: 6 CIL, Serial de Carrocería AJF30S41264, Placas: 53L-CAB; realizada por el ciudadano ALEXI ORLANDO LABRADOR GARCIA, anteriormente identificado, asistido por el abogado LUIS OMAR URBINA ROA. Y así decide.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, para los fines legales consiguientes.






ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL






ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
Causa No. 3C-SC-720-08