REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, 30 de Mayo de 2008
197º y 149º.

AUTO
ASUNTO: 2C-S-085--2007

Visto el escrito presentado por el Ciudadano ENDER GUSTAVO PRATO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.001.170; Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3-17, Edificio Táchira, diagonal al Edificio Nacional, San Cristóbal Estado Táchira, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano REYES DELGADO LEÓN, Colombiano, mayor de edad, Comerciante, titular de la cédula de Ciudadanía N° E-82.269.268, de este domicilio y civilmente hábil, tal como se evidencia en Poder Judicial Penal, que riela en el presente Asunto; donde solicita se sirva ordenar la entrega material del vehículo con las siguientes características: PLACAS anteriores ADH-8951, PLACAS actuales: 570TAG, CLASE: CAMIÓN, MARCA: FORD, COLOR: AZUL; TIPO: ESTACA; MODELO: F-350; AÑO: 1976; SERIAL DE MOTOR: 8 CIL.; SERIAL DE CARROCERÍA: F37BC080803; USO: CARGA; así como CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO n° 26573662, que acredita como propietario a su poderdante, de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal
Este Juzgador pasa a decidir la presente solicitud, haciendo las siguientes consideraciones:


DE LOS HECHOS

Dan cuenta las actuaciones según Acta de Investigación policial signada con el número 0202, de fecha 07 de Abril de 2.007, funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento N° 13 del Comando Regional N° 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, actuando como órgano de Policía de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejando constancia de la siguiente diligencia policial: el día 03 de Abril del presente año, en cumplimiento de las funciones inherentes al control y prevención del robo y hurto de vehículos automotores , instalando un punto de control móvil, observando que se aproximaba un vehículo, clase camioneta, indicándole al conductor que se estacionara a los fines de efectuar una revisión del vehículo e identificación del conductor, resultando ser el Ciudadano REYES DELGADO LEÓN, quién conducía el vehículo MODELO: F-350, MARCA: FORD, COLOR: AZUL; AÑO: 1.976; PLACAS: ADH951, SERIAL DE MOTOR: V-8, SERIAL DE CARROCERÍA: F37B6080863, CLASE: CAMIONETA; USO: CARGA; TIPO: ELEVADOR. Vistos que los Documentos del vehículo anteriormente descrito son falsos y encontrándose frente a la presunta comisión de un hecho punible previsto en la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotores y Código Penal Venezolano, se procedió a la práctica de la detención preventiva del Ciudadano Conductor del Vehículo; posteriormente se efectuó llamada telefónica a la Fiscal Karina A. Hernández Candiales, informándole sobre el procedimiento, quién giró instrucciones de notificar al Ciudadano imputado, que deberá comparecer el día 12 de Abril de 2.007, ante el Despacho Fiscal, ordenándose el traslado del vehículo al Estacionamiento Judicial Los Andes, quedando a orden de La Fiscalía del Ministerio Público.

CONSIDERACIONES PREVIAS A LA DECISIÓN

Revisadas como fueron las presentes actuaciones este juzgador observa: En primer lugar un Documento en Original, donde el Ciudadano JUAN JOSÉ ARAQUE JUAREZ, plenamente identificado en el citado documento; en nombre y representación de la COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO CADAFE, cede y traspasa a la sociedad mercantil C. A. ELECTRICIDAD DE LOS ANDES CADELA, representada por su Presidente Gral., HUGO JOSÉ GARCÍA HERNÁNDEZ, plenamente identificado en el Documento, un vehículo propiedad de su representada de las siguientes características: PLACAS: ADH-951; MARCA: FORD; MODELLO: F-350; AÑO: 1.976; COLOR: AZUL; SERIAL DE CARROCERÍA: F37B6080863; SERIAL DE MOTOR: V-8; CLASE: CAMIONETA; TIPO: ELEVADOR ESPECIAL; USO: MANTENIMIENTO ELECTRICO. CARGA, el cual se encuentra en posesión de la C. A. ELECTRICIDAD DE LOS ANDES CADELA.

En segundo lugar; un Documento en Original, donde el Ciudadano JUAN JOSÉ ARAQUE JUAREZ, plenamente identificado en el citado documento; en nombre y representación de la COMPAÑÍA ANONIMA ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA), declara que, mediante Proceso de Licitación Pública N° 2005-CJ-001 “Venta de Vehículos en condición de Chatarra”, celebrado en fecha 15 de Abril de 2.005, autorizado según Resolución de Junta Directiva N°. 2004-064 Sesión Ordinaria N°. 006 de fecha 20.07.2004; le fue adjudicado a la Empresa INVERSIONES PIRELA INPICA 2004, C.A.,, representada por su Director Gerente JAVIER ENRIQUE PIRELA RIVAS; un vehículo en condición de chatarra en el estado y lugar donde se encuentra propiedad de su representada con las siguientes características: PLACAS: ADH-951; MARCA: FORD; MODELO: F-350; AÑO: 1976; COLOR: AZUL; SERIAL DE CARROCERÍA: F37B6080863; SERIAL DE MOTOR: V-8; CLASE: CAMIONETA; TIPO: ELEVADOR ESPECIAL; USO: MANTENIMIENTO ELECTRICO-CARGA; que le pertenece a la COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA).

En tercer lugar, un Documento en Original, donde el Ciudadano JAVIER ENRIQUE PIRELA RIVAS, plenamente identificado en el citado documento; representante de la Empresa INVERSIONES PIRELA INPICA 2004 C.A., da en venta pura, perfecta e irrevocable al Ciudadano REYES DELGADO LEÓN, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 82.269.268; un vehículo de las siguientes características: PLACA: ADH-951; SERIAL DE CARROCERÍA: F37B6080863; SERIAL DE MOTOR: V-8; MARCA: FORD; MODELO: F-350; AÑO: 1976; COLOR: AZUL; CLASE: CAMIONETA; TIPO ELEVADOR; USO: MANTENIMIENTO ELECTRICO-CARGA.

En cuarto lugar, DICTAMEN PERICIAL DE VEHÍCULO NRO-CO-LC-LR1-DIR-DF-2007/928; suscrito por el C/2DO. (GN) BELTRÁN PAIPILLA ALEXIS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V- 9.469.578, Experto en Documentación y Serialización de Vehículos Automotores de la Guardia nacional Bolivariana, designado por la Dirección de Laboratorio Científico Regional N° 1 de la Guardia Nacional bolivariana; donde procedió a la inspección técnica de un (01) vehículo automotor que se encuentra en el Estacionamiento Judicial “Los Andes”, en Coloncito Estado Táchira, el cual reúne las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: F-350; AÑO: 1976; CLASE: CAMIÓN; USO: CARGA; COLOR: AZUL; TIPO: ESTACA; PLACAS: ADH-951; SERIAL DE CARROCERÍA: F37BC080803; SERIAL DE MOTOR: 6 V; Donde el Experto en el Punto V de las CONCLUSIONES, establece que en base a los estudios técnicos realizados al vehículo y resultados particulares obtenidos concluyó:

1.- La Placa Dast Panel de Carrocería se encuentra en estado original de Planta Ensambladora FORD MOTOR DE VENEZUELA S. A.
2.- El serial de chasis se encuentra en estado original de Planta Ensambladora FORD MOTOR DE VENEZUELA S. A..
3.- Se obtuvo comunicación vía telefónica al C.I.C.P.C Delegación San Cristóbal- Brigada de Vehículos, atendido por el Ciudadano Sub- Inspector Miguel Sánchez, quien indicó que las Placas de Matrícula N° ADH-951, que presenta el vehículo el vehículo en cuestión se encuentran registradas para un vehículo: FORD FAIRLANE 500, 1.973, VINO TINTO, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ27NK49709, a nombre de PEREIRA JOSÉ DANIEL, C.I.V.- 6.267.614, Y SE ENCUENTRA SOLICITADO (EL VEHÍCULO), POR LA SUBDELEGACIÓN DEL C.I.C.P.C DE CHACAO, POR EL DELITO DE ROBO GENÉRICO, SEGÚN EXPEDIENTE E-573560 DE FECHA 18-02-1995, con relación al Serial de Carrocería que posee el vehículo objeto de estudio, NO REGISTRA DATOS EN EL I.N.T.T.T. .

En Quinto lugar, DICTAMEN PERICIAL GRAFOTÉCNICA NRO-CO-LC-LR-1-DIR-DF-2007/922, suscrito por el DTG. (GNB) PEÑA CHACÓN JOGLY ALEJANDRO titular de la cédula de identidad N° V- 15.157.113, Experto Grafotécnico adscrito a la Sección de física, del Laboratorio Científico Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; donde procedió al estudio pericial para determinar AUTENTICIDAD O FALSEDAD de un Documento homólogo a un Registro de vehículo, Tipo M3; donde el Experto establece que en base a los estudios realizados y resultado obtenido concluyó:

1.- La pieza recibida descrita en el punto “A” aparte “1” (refiriéndose al Documento homólogo a un Registro de Vehículo, Tipo M-3); corresponden a un REGISTRO DE VEHÍCULOS TIPO M3, DE NATURALEZA APOCRIFA (ES FALSO).

En sexto lugar, Documento correspondiente a un REGISTRO DE PROPIEDAD signado con el N° A- 3630583; referido a un documento homólogo a un registro de vehículo tipo M3; donde se lee República de Venezuela, Ministerio de Comunicaciones. Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre. Identificación del Comprador o Propietario: C.A.D.A.F.E. Ciudad: Petare. Dirección completa del propietario: El Marqués; Avenida Sanz; Edificio CADAFE; Estado Miranda, Distrito Sucre. Descripción y Características del Vehículo: Clase: Camioneta; Tipo Elevador Especial; Marca Ford; Modelo 1.976; Modelo Vehículo F-350; Peso 4.082; Capacidad 3.000 Kgs., Colores Azul: Uso a que se destina el Vehículo: Mantenimiento Eléctrico Carga; Placa Anterior: Nueva; Serial de motor V-8; Serial de Carrocería: F37B6080803. Asimismo se lee sobre el espacio Certificado de Revisión ADH-951—5ABR 78.

En Séptimo lugar; escrito de solicitud de entrega de vehículo, por parte del Ciudadano REYES DELGADO LEÓN, plenamente identificado en el referido escrito y que corre agregado al folio ochenta (80) del presente asunto; asistido por el abogado en ejercicio ENDER GUSTAVO PRATO, igualmente identificado en el citado escrito.

En Octavo lugar: Auto motivado, de este Juzgado Segundo de Control, de fecha 05 de Noviembre de 2.007, relacionado a la solicitud de entrega de vehículo, por parte del ciudadano REYES DELGADO LEÓN, donde este Tribunal DECIDE, NEGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO de autos.

En Noveno lugar, RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHÍCULO, por ante este tribunal Segundo de Control, para ante el Presidente y demás miembros de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; por el Ciudadano REYES DELGADO LEÓN, plenamente identificado en autos, asistido por el Abogado ENDER GUSTAVO PRATO, igualmente identificado.

En décimo lugar; CONSTANCIA DE DATOS DE VEHÍCULOS (M3) N° 0303-07, signada con el N° 0303-07; emanada de la Oficina Regional San Cristóbal, del Ministerio de Infraestructura; Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre; donde el Ciudadano Inspector Héctor Luis Herrera, en su condición de jefe de la oficina Regional expide, ya que los archivos de la Inspectoría de San Cristóbal, Código 6RA de la parte interesada REYES DELGADO LEÓN. DATOS DEL PROPIETARIO; REYES DELGADO LEÓN; 82.269.268; DIRECCIÓN: San Josesito, Sector F Calle Ppal Casa Nro., 28, C.C. DATOS DEL VEHÍCULO: PLANILLA DE REGISTRO DE VEH. (M3) N° 18520340; USO DEL VEHÍCULO: CARGA; PLACA ASIGNADA ADH-951; SERIAL DE CARROCERÍA: F37BCO80803; SERIAL DE MOTOR: V-8; CLASE: CAMIONETA; TIPO: ESTACAS; MODELO: F-350; AÑO: 1.976; COLOR: AZUL; CAPACIDAD: 3.000 KG. Constancia expedida a los 11 días del Mes de Abril de 2.007.

En décimo primer lugar; DECISIÓN DE LA CORTE DE APELACIONES, de este Circuito Judicial, de fecha 10 de Enero del año que discurre, en relación a la Apelación interpuesta por el Ciudadano REYES DELGADO LEÓN, contra la decisión de este Tribunal Segundo de Control que negó la entrega del vehículo de autos; donde: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Ciudadano REYES DELGADO LEÓN, asistido por el Abogado ENDER GUSTAVO PRATO. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 05 de Noviembre de 2.007, por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2, de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual negó la entrega del vehículo con las siguientes características: MODELO, F-350; MARCA FORD, COLOR AZUL; AÑO 1976; PLACAS ADH951, SERIAL DE MOTOR V-8; SERIAL DE CARROCERÍA F37B6080863, CLASE CAMIONETA; USO CARGA; TIPO ELEVADOR, solicitado por el Ciudadano REYES DELGADO LEÓN, de conformidad con lo previsto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE ORDENA proseguir la investigación, a los fines de determinar el legítimo propietario del objeto material reclamado, así como el esclarecimiento de los hechos, conforme a los artículos 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

En décimo segundo lugar; Documento alusivo a un CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, signado con el N° 26573662; otorgado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre a REYES DLGADO LEÓN; Cédula o Rif. E82269268; Serial de Carrocería F37BC080803; Serial VIN; Serial Chasis; Placa: 57OTAG; Marca: Ford; Serial de Motor: 8 Cilindros; Modelo: F-350; Año: 1976; Color: Azul; Clase: Camión; Tipo: Estacas: Uso: Carga. Certificado de Registro dado a los 4 días del Mes de Octubre de 2.007.

En décimo tercer lugar; EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD; signada con el N° V9700-078-0169 a un CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO signado con el N° 26573662, realizada por la DETECTIVE TSU. MEDINA ALVIAREZ YANETH; correspondiente a REYES DELGADO LEÓN; de un vehículo de las siguientes características: Serial de Carrocería F37BC080803, Placa: 570TAG, Marca: Ford, Serial de Motor: 8 Cilindros; Modelo: F-350, Año: 1976; Color Azul; Clase: Camión; Tipo: Estacas; Uso: Carga; la citada Experto concluye en base a su exposición, descrito en el informe CONCLUYE: que el Documento alusivo a un CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, signado con el N° 25349135, el mismo corresponde a un documento AUTENTICO y de origen LEGAL en el país.

Evaluadas como fueron las presentes actuaciones, vista la solicitud del Ciudadano ENDER GUSTAVO PRATO, plenamente identificado en autos, con el carácter de Apoderado judicial del ciudadano REYES DELGADO LEÓN, al igual que la Decisión de la Corte de Apelaciones de fecha 10 de Enero de 2.008, este Tribunal observa, que efectivamente en la decisión de este Tribunal, de fecha 05 de Noviembre de 2.007, no se consideró o valoró el Certificado de Registro de vehículo N° 26573662, por cuanto no constaba en las actuaciones para la época de la decisión, situación advertida por la Corte de Apelaciones en sus razonamientos, tal y como se infiere en el último aparte del punto Quinto, cuando establece, que una vez determinada la autenticidad del Certificado de Registro de vehículo N° 26573662, el objeto sea entregado a su legítimo propietario. Ahora bien, si observamos el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, signado con el N° 26573662; otorgado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre a REYES DELGADO LEÓN; las características en cuanto a las Placas y en cuanto al Serial de Motor difiere en relación al vehículo que se le expuso al Ciudadano Experto Beltrán Paipilla Alexis Enrique, para su estudio técnico, toda vez que el vehículo presentado para practicarle el peritaje presenta las placas signadas con la matricula ADH-951 Y CON UN SERIAL DE MOTOR DE 6 CILINDROS, y el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO DE VEHÍCULO examinado, hace referencia a una PLACA IDENTIFICADA COMO 570TAG, Y UN SERIAL DE MOTOR DE 8 CILINDROS; lo que significa que no coincide dicho CERTIFICADO REGISTRO DE VEHÍCULO, en cuanto a sus placas y en cuanto al serial de motor; a lo que presenta actualmente el vehículo; por lo que no se puede pretender acreditar la propiedad de un objeto material, trátese de un vehículo, sólo de algunas partes; sino el vehículo como un todo indiviso, en toda su integridad; por lo que no basta la simple existencia del Certificado que acredite estar inscrito en el Registro, es necesario la plena identidad entre éste y el vehículo amparado; es decir, debe existir correlación entre las características plasmadas en dicho Registro y las características presentadas físicamente el vehículo y en caso de existir alteraciones, deben existir elementos que justifiquen tales alteraciones y que obedezcan a trámites administrativos o judiciales, que en el presente caso inexisten. Al respecto cabe citar, lo alegado por el solicitante en su escrito, cuando al hacer la descripción de las características del vehículo se lee que “PLACAS ANTERIORES ADH-8951 Y PLACAS ACTUALES: 570TAG”; cuando en las actuaciones no existe ninguna documental de tal trámite de cambio de Placas y en todo caso las placas actuales que presenta dicho vehículo están descritas como ADH-951 y no 570TAG; la misma observación vale en cuanto al serial de motor; con el agravante observado en la experticia practicada al vehículo, donde en el experto en sus conclusiones en el punto 3 concluyó, que las Placas de Matrícula N° ADH-951 que presenta el vehículo en cuestión se encuentra registradas para un vehículo FORD FAIRLANE Y QUE SE ENCUENTRA SOLICITADO POR EL DELITO DE ROBO.

DECISIÓN

Con base a lo anterior, aunado a la decisión de la Corte de Apelaciones, específicamente al PUNTO TERCERO; considero que se debe proseguir la investigación a los fines de determinar el legítimo propietario del objeto material reclamado, así como el esclarecimiento de los hechos; toda vez que no existen en las presentes actuaciones ningún elemento investigativo posterior a la decisión de la Corte de Apelaciones al esclarecimiento de tales hechos, específicamente en cuanto a la Placa referida en la experticia que presuntamente corresponde a otro vehículo solicitado por Robo; por lo que considero que lo procedente es NEGAR como en efecto lo hago, en la entrega del vehículo que presenta las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: F-350; AÑO: 1976; CLASE: CAMIÓN; USO: CARGA; COLOR: AZUL; TIPO: ESTACA; PLACAS: ADH-951; SERIAL DE CARROCERÍA: F37BC080803; SERIAL DE MOTOR: 6 V; asimismo exhortando a la representación fiscal, que se investigue tales particularidades para un pronto y total esclarecimiento de los hechos; todo de conformidad con los Artículos 55 y 26 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 5, 6 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DISPOSITIVO

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: NIEGA LA ENTREGA del vehículo MARCA: FORD; MODELO: F-350; AÑO: 1976; CLASE: CAMIÓN; USO: CARGA; COLOR: AZUL; TIPO: ESTACA; PLACAS: ADH-951; SERIAL DE CARROCERÍA: F37BC080803; SERIAL DE MOTOR: 6 V; al Ciudadano ENDER GUSTAVO PRATO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.001.170; Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3-17, Edificio Táchira, diagonal al Edificio Nacional, San Cristóbal Estado Táchira, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano REYES DELGADO LEÓN, Colombiano, mayor de edad, Comerciante, titular de la cédula de Ciudadanía N° E-82.269.268, de este domicilio, por cuanto considero que se debe proseguir la investigación a los fines de determinar el legítimo propietario del objeto material reclamado, así como el esclarecimiento de los hechos; toda vez que no existen en las presentes actuaciones ningún elemento investigativo posterior a la decisión de la Corte de Apelaciones al esclarecimiento de tales hechos, específicamente en cuanto a la Placa referida en la experticia que presuntamente corresponde a otro vehículo solicitado por Robo; así como de las demás consideraciones expuestas; asimismo se exhorta a la representación fiscal, que se investigue tales particularidades para un pronto y total esclarecimiento de los hechos; todo de conformidad con los Artículos 55 y 26 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 5, 6 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Notifíquese a las partes del presente Auto, asimismo REMÍTASE la Causa a la Fiscalía del Ministerio Público en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.



ABG. JOSÉ HUMBERTO CÁCERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL


ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
LA SECRETARIA
2C-S-085-2007