REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 30 de Mayo de 2008
197º y 148º

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
-. REPRESENTANTE FISCAL: Abogado MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS, Fiscal Tercera del Ministerio Público.
-. ACUSADO: ROA FLORENCIO ANTONIO de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, Indocumentado, nacido en fecha 22-11-1985, de 22 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Domingo Barreto (f) y Isolina del Carmen Roa(v) de estado civil soltero, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente del Estado Táchira.
-. DELITO: ASALTO A TAXI previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos José Ginzalo Moncada Lozada, Martha Esther Rubio Pabón y Ana Abigail Rubio Pabón, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 ejusdem, como un delito que afecta a la Cosa Pública y DETENTACION DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem cometido en perjuicio de El Orden Público.
-. DEFENSOR PUBLICO PENAL: ROSSILSE OMAÑA VARGAS.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron origen a la presente investigación están referidas en fecha 18 de Enero de 2008, el ciudadano JOSE GONZALO MONCADA LOZADA salio en horas de la tarde desde el Terminal de pasajeros de esta ciudad con destino a la ciudad de El Piñal en la unidad Nº 42 y a bordo del mismo Iván como pasajeras las ciudadanas MARTHA ESTER RUBIO PABON Y ANA ABIGAIL RUBIO PABON, entre otros pero resulto ser que a la altura de San Josesito se montaron dos ciudadanos mas se montaron uno en la parte de atrás y el otro al lado del conductor y cuando se aproximaban a la chivera de Vega de Aza, el ciudadano que se encontraba adelante saco un arma de fuego y le dijo esto es un atraco golpeándolo, con el arma en la cabeza, mientras que le indicaba que condujera despacio y a la vez el otro sujeto despojaba a las pasajeras, bajándose en las inmediaciones de la bomba La Rinconada, donde cruzaron la calle y se introdujeron al monte, llegando al peaje donde reporto los hechos a la Guardia Nacional y continuo su recorrido hasta El Piñal. Ahora bien, refiere los Funcionarios Policiales de la Policía del Estado Táchira que siendo aproximadamente las 03:15 horas de la tarde se trasladaron hasta la bomba Texaco del sector Caño Amarillo ya que se estaba cometiendo un robo a un trasporte publico de la línea El Piñal huyendo a zona boscosa, lops autores del robo, los funcionarios se introdujeron hacia zona boscosa se percataron de la presencia de dos ciudadanos que al notar la presencia de los funcionarios tomaron veloz carrera siendo interceptados, reteniendo objetos no permitidos y quedando detenido e identificado como ROA FLORENCIO ANTONIO.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

1 Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado imputado ROA FLORENCIO ANTONIO de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, Indocumentado, nacido en fecha 22-11-1985, de 22 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Domingo Barreto (f) y Isolina del Carmen Roa(v) de estado civil soltero, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente del Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TAXI previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos José Ginzalo Moncada Lozada, Martha Esther Rubio Pabón y Ana Abigail Rubio Pabón, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 ejusdem, como un delito que afecta a la Cosa Pública y DETENTACION DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem cometido en perjuicio de El Orden Público, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público, y ofreció su acervo probatorio, el cual riela inserto en el Capitulo V la Acusación Fiscal específicamente en los folios 99 al 104 de la presente causa.

El acusado ROA FLORENCIO ANTONIO declaró en la Audiencia: “Me siento inocente de los hechos en el momento de los hechos, es todo.”

Por su parte la defensa ROSSILSE OMAÑA VARGAS alegó y solicitó: Ciudadano Juez a los fines de demostrar la inocencia de mi representado solicito la Apertura a Juicio Oral y Público así como la admisión de los medios de pruebas promovidos oportunamente cuya necesidad y pertinencia están expresados en dicho escrito. De otro lado ratifico la solicitud de Medida Cautelar que fuera interpuesto por escrito anteriormente ante este Tribunal, es todo”.

CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos, a juicio de esta Juzgadora se subsume presuntamente en la comisión del delito de ASALTO A TAXI previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos José Ginzalo Moncada Lozada, Martha Esther Rubio Pabón y Ana Abigail Rubio Pabón, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 ejusdem, como un delito que afecta a la Cosa Pública y DETENTACION DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem cometido en perjuicio de El Orden Público. Por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, en contra del acusado: ROA FLORENCIO ANTONIO de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, Indocumentado, nacido en fecha 22-11-1985, de 22 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Domingo Barreto (f) y Isolina del Carmen Roa(v) de estado civil soltero, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente del Estado Táchira.

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en lo señalado en el capitulo V de la Acusación Fiscal específicamente en el folio 99 al 104 de la presente causa.
El Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias. Del mismo modo admite la solicitud de la defensa del imputado de autos de hacer suyas las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la Comunidad de la Prueba.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado : ROA FLORENCIO ANTONIO de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, Indocumentado, nacido en fecha 22-11-1985, de 22 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Domingo Barreto (f) y Isolina del Carmen Roa(v) de estado civil soltero, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente del Estado Táchira, a quien se le imputa el delito de ASALTO A TAXI previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos José Ginzalo Moncada Lozada, Martha Esther Rubio Pabón y Ana Abigail Rubio Pabón, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 ejusdem, como un delito que afecta a la Cosa Pública y DETENTACION DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem cometido en perjuicio de El Orden Público. Por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público; y así se decide.


DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra del acusado ROA FLORENCIO ANTONIO, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TAXI previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos José Gonzalo Moncada Lozada, Martha Esther Rubio Pabón y Ana Abigail Rubio Pabón, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 ejusdem, como un delito que afecta a la Cosa Pública y DETENTACION DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem cometido en perjuicio de El Orden Público, conforme lo preceptuado en los artículos 326 y 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público y la Defensa, las pruebas se admiten por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, respecto del imputado ROA FLORENCIO ANTONIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez de Juicio competente una vez precluido el lapso legal correspondiente.
CUARTO: Se deja constancia que en fecha 21 de febrero del año 2005 la Causa signada bajo el Nº 2C-5537-05 fue remitida al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal mediante Oficio Nº 0514.-
QUINTO: SE MANTIENE EN TODO SU RIGOR Y EN CADA UNO DE SUS EFECTOS JURIDICOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado decretada en fecha diecinueve (19) de enero de 2008, conforme lo preceptuado en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase la causa al Tribunal de Juicio correspondiente.



ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
SECRETARIA DE CONTRO
Causa Nº 2C-8472-08.