REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN
DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
197º y 148º

San Cristóbal, 27 de Mayo de 2008.

Asunto Principal Nº 2C-8336-07

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

 IMPUTADO: RAMIREZ ANTOLINEZ JOSE ERASMO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, fecha de nacimiento 08-02-1972, titular de la cédula de identidad N° v.- 10.176.444, de 35 años de edad, de estado civil casado, de profesión u Oficio Obrero, residenciado en el Barrio Monseñor Ramírez, vereda 2, número 1-17 casa de color amarillo, San Cristóbal, Estado Táchira.
 FISCAL: Abg. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Publico.
 DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previstos en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 88 (Concurso Real de Delitos) del Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana María Lourdes Arias Delgado.
. DEFENSA: Abg. FABIANA REYES, Defensora Pública.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 31 de Agosto del 2007, y 18 de Septiembre del 2007, cuando la ciudadana MARIA LOURDES ARIAS DELGADO, interpone denuncia en contra del ciudadano JOSE ERASMO RAMIREZ ANTONILEZ, quien es su esposo donde manifestó que ellos Vivian en casa de sus suegros durante cuatro años, y constantemente tenia problemas, el la maltrataba con palabras obscenas y denigrantes, hasta el dia 29 de Agosto que la saco de la casa y le entrego cincuenta mil bolívares, para que se fuera el Piñal a casa de sus hermana, por que el quiso quitarle a los niños a la fuerza ella se fue para el nula, y ahora la llama y la amenaza que si no le dice donde están los niños el se los va a quitar; En fecha 18 de Septiembre del 2007, dicha ciudadano formulo segunda denuncia de nuevo contra su esposo ya que el mismo la acosa de manera constante y la amenaza de manera constante y teme por que cumpla.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado RAMIREZ ANTOLINEZ JOSE ERASMO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, fecha de nacimiento 08-02-1972, titular de la cédula de identidad N° v.- 10.176.444, de 35 años de edad, de estado civil casado, de profesión u Oficio Obrero, residenciado en el Barrio Monseñor Ramírez, vereda 2, número 1-17 casa de color amarillo, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previstos en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 88 (Concurso Real de Delitos) del Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana María Lourdes Arias Delgado.

Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

REFERIDAS A:

PERICIALES
-. Denuncia de fecha 31/08/2007, formulada por la ciudadana MARIA LOURDES ARIAS DELGADO, ya identificada en su condición de victima.
.- Denuncia de fecha 18/09/2007, ya identificada en su condición de victima.
.- Entrevista de fecha 10/10/2007, realizad al imputado RAMIREZ ANTOLINEZ JOSE ERASMO.


-. TESTIMONIALES:
-. Declaración de la ciudadana MARIA LOURDES ARIAS DELGADO, en su condición de victima de la presente causa.

Por su parte el imputado admitió los hechos y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, petición a la que se unió la defensa y no fue objetada por la Fiscalía del Ministerio Público.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado RAMIREZ ANTOLINEZ JOSE ERASMO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, fecha de nacimiento 08-02-1972, titular de la cédula de identidad N° v.- 10.176.444, de 35 años de edad, de estado civil casado, de profesión u Oficio Obrero, residenciado en el Barrio Monseñor Ramírez, vereda 2, número 1-17 casa de color amarillo, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previstos en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 88 (Concurso Real de Delitos) del Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana María Lourdes Arias Delgado; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

REFERIDAS A:

PERICIALES
-. Denuncia de fecha 31/08/2007, formulada por la ciudadana MARIA LOURDES ARIAS DELGADO, ya identificada en su condición de victima.
.- Denuncia de fecha 18/09/2007, ya identificada en su condición de victima.
.- Entrevista de fecha 10/10/2007, realizad al imputado RAMIREZ ANTOLINEZ JOSE ERASMO.


-. TESTIMONIALES:
-. Declaración de la ciudadana MARIA LOURDES ARIAS DELGADO, en su condición de victima de la presente causa.

Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, este juzgador considera:

Que el delito objeto del proceso, esto es, el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previstos en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 88 (Concurso Real de Delitos) del Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana María Lourdes Arias Delgado, tiene una penalidad que no excede en su límite máximo de tres años, de conformidad con lo establecido en el articulo 439 del Código Penal, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal

1. Que el imputado RAMIREZ ANTOLINEZ JOSE ERASMO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

2. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual, por lo que debe presumirse que la misma es buena, ni que la misma se encuentre sometida a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado RAMIREZ ANTOLINEZ JOSE ERASMO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de un (01) año, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal 2.- Prohibición de agredir a la víctima física, psicológica y moralmente y 3.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles, todo de conformidad con el artículo 44, del Código Orgánico Procesal Penal

D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado RAMIREZ ANTOLINEZ JOSE ERASMO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, fecha de nacimiento 08-02-1972, titular de la cédula de identidad N° v.- 10.176.444, de 35 años de edad, de estado civil casado, de profesión u Oficio Obrero, residenciado en el Barrio Monseñor Ramírez, vereda 2, número 1-17 casa de color amarillo, San Cristóbal, Estado Táchira; por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previstos en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 88 (Concurso Real de Delitos) del Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana María Lourdes Arias Delgado, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra RAMIREZ ANTOLINEZ JOSE ERASMO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, fecha de nacimiento 08-02-1972, titular de la cédula de identidad N° v.- 10.176.444, de 35 años de edad, de estado civil casado, de profesión u Oficio Obrero, residenciado en el Barrio Monseñor Ramírez, vereda 2, número 1-17 casa de color amarillo, San Cristóbal, Estado Táchira; por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previstos en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 88 (Concurso Real de Delitos) del Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana María Lourdes Arias Delgado, estableciendo un plazo de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra RAMIREZ ANTOLINEZ JOSE ERASMO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, fecha de nacimiento 08-02-1972, titular de la cédula de identidad N° v.- 10.176.444, de 35 años de edad, de estado civil casado, de profesión u Oficio Obrero, residenciado en el Barrio Monseñor Ramírez, vereda 2, número 1-17 casa de color amarillo, San Cristóbal, Estado Táchira; por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previstos en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 88 (Concurso Real de Delitos) del Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana María Lourdes Arias Delgado, por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone a RAMIREZ ANTOLINEZ JOSE ERASMO, de las obligaciones de 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal 2.- Prohibición de agredir a la víctima física, psicológica y moralmente y 3.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha VEINTISIETE (27) DE MAYO DE DOS MIL NUEVE A LAS NUEVE (9:00) HORAS DE LA MAÑANA. Y así de decide.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.




ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
LA SECRETARIA
Causa Nº 2C-8336-07

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.