REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 26 de Mayo de 2008.
197º y 148º

CAUSA: Nº 2C-404-00

INDENTIFICACION DE LAS PARTES


 .-REPRESENTANTE FISCAL: Abogada NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, Fiscal Décimo del Ministerio Público.

 -.IMPUTADO: RANGEL JAIMES JOSE REINALDO, de nacionalidad venezolano, de 36 años de edad, soltero, con cédula de identidad Nº v.- 10.152.858, de oficio latonero, nacido el 03-03-1969, residenciado en el Corozo, Vía El Llano, Barrio La Pampa, casa Nº 0-23, Estado Táchira.

 -.DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

 -.DEFENSORA: Abogada EYDING CAROLINA ROJAS VIVAS; Defensora Publico.

DE LOS HECHOS

En fecha 31 de Julio de 2000, siendo las 03:30 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público se encontraban efectuando labores de patrullaje por el sector de 8 de Diciembre, de esta ciudad, cuando visualizaron a un ciudadano que al notar la presencia policial, tomo una actitud nerviosa siendo de esta manera interceptado y al solicitarle la exhibición de los objetos, que según sus sospechas son de los considerados prohibidos, esta fue negada por lo que procedieron a materializar la correspondiente inspección personal, encontrando en su poder en el bolsillo derecho del Pantalón, ocho (08) envoltorios tipo cebollita elaborado en plástico de color azul y blanco a franjas, contentivo en su interior de presunto Bazooco presunta droga, quedando detenido e identificado el ciudadano como RANGEL JAIMES JOSE REINALDO, de nacionalidad venezolano, de 36 años de edad, soltero, con cédula de identidad Nº v.- 10.152.858, de oficio latonero, nacido el 03-03-1969, residenciado en el Corozo, Vía El Llano, Barrio La Pampa, casa Nº 0-23, Estado Táchira, y a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico.



DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

 Por este hecho, la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado RANGEL JAIMES JOSE REINALDO, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.


En la Audiencia Preliminar el imputado declaró: “Yo soy consumidor desde hace como 31 años, consumo desde los 9 años de edad, es todo”.
Por último, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Abogada EYDING CARLINA ROJO RIVAS, quien alegó: “Visto el informe psiquiátrico y la solicitud Fiscal estoy de acuerdo con la aplicación de una medida de seguridad que tienda a la desintoxicación y rehabilitación de mi representado, Es Todo,”.

CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

Este Juzgador considera que visto el examen médico psiquiátrico que corre inserto a los folios Nº 70 de las actuaciones, suscrito por la Médico Psiquiatra Forense Dr. Betty Lorena Novoa Delgado, en el cual se deja constancia de lo siguiente: “Posterior a evaluación psiquiátrica practicada a RANGEL JAIMES JOSE REINALDO, se concluye que el mismo reúne suficientes criterios de fármaco dependencia con uso regular de cannabinoides como parte de su rutina diaria con la finalidad de aliviar tensiones….”; por consiguiente los hechos antes descrito no pueden subsumirse en la comisión del delito calificado por el Ministerio Público como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; pues ha quedado demostrado que el imputado de autos es consumidor, en consecuencia se in admite la acusación presentada por el Fiscal Decima del Ministerio Público, en contra del ciudadano RANGEL JAIMES JOSE REINALDO, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a RANGEL JAIMES JOSE REINALDO, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.


DE LA APLICACIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD

Como se dejo sentado anteriormente RANGEL JAIMES JOSE REINALDO , es consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que se hace procedente decretar las medidas de seguridad previstas en los ordinales 2°, 3° y 4° del artículo 76 de Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; es decir: 1. Someterse a un tratamiento para la cura o desintoxicación. 2. La readaptación social en el Centro de Prevención y Orientación (CEPAO). 3. La presentación periódica ante el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad., y así se decide.

DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano RANGEL JAIMES JOSE REINALDO, de nacionalidad venezolano, de 36 años de edad, soltero, con cédula de identidad Nº v.- 10.152.858, de oficio latonero, nacido el 03-03-1969, residenciado en el Corozo, Vía El Llano, Barrio La Pampa, casa Nº 0-23, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un hecho atípico.
SEGUNDO: Se le impone al ciudadano RANGEL JAIMES JOSE REINALDO, de nacionalidad venezolano, de 36 años de edad, soltero, con cédula de identidad Nº v.- 10.152.858, de oficio latonero, nacido el 03-03-1969, residenciado en el Corozo, Vía El Llano, Barrio La Pampa, casa Nº 0-23, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, la medida de seguridad, establecida en el Articulo 71 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en Rehabilitación y desintoxicación sin internamiento en el Centro de Rehabilitación CEPAO durante un año.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución.


ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
SECRETARIA DE CONTROL
Causa Nº 2C-404-00