REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, 23 de Mayo de 2008
197º y 149º.
AUTO
ASUNTO: 2C-S-038--2008
Visto el escrito presentado por el Ciudadano RAFAEL ANTONIO VALECILLOS HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.705.421; donde solicita que se le haga entrega una moto de su propiedad la cual estaba incursa en la Fiscalía N° 20-F09-0206-08, Expediente N° 206, la cual posee las siguientes características: MARCA: YAMAHA; MODELO: YZ-500, PLACAS: SIN PLACAS; SERIAL DE CHASIS: 26001998; SERIAL DE MOTOR ZDL162FMJ6200523, COLOR: NEGRO Y GRIS, CLASE: MOTOCICLETA; USO PARTICULAR.
Este Juzgador pasa a decidir la presente solicitud, haciendo las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS
Dan cuenta las actuaciones según Acta Número 1-13-3-1-SIP-SEG 036; donde el Ciudadano C/2DO (GNB) PERDOMO ORTÍZ CARLOS, titular de la cédula de identidad N° V- 13.350.607, funcionario de la Guardia Nacional dejó constancia que el día 28 de Enero del presente año y siendo las 17:00 horas de la tarde y encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo La Jabonosa, ubicado en el sector de La Jabonosa, Carretera Nacional Colón-San Cristóbal del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en funciones inherentes al Control y Prevención del Robo y Hurto de vehículos automotores, procedí a efectuar chequeo de rutina a un vehículo que venía procedente desde la localidad de San Cristóbal Estado Táchira y tenía como destino la población de Colón Estado Táchira, con las siguientes características: Marca: Yamaha, Modelo: YZ-500, Placas: S/P. Serial de Chasis: 26ª-001998, Serial de Motor: XDL162FMJ06200523: Negro y Gris; Clase: Motocicleta, Uso: Particular, la cual era conducida por el Ciudadano RAFAEL ANTONIO VALECILLOS HERNÁNDEZ, Venezolano, C.I. V- 12.705.421, F/N: 27-02-1.977, de 30 años de edad, alfabeto, no reservista, Soltero, Comerciante, Natural de Barquisimeto, Estado Lara; residenciado en el Barrio Urdaneta, Calle 1, Casa 4-26, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira.; solicitándole la documentación que acredita la propiedad del referido vehículo, presentando el siguiente documento: 1.- Original del Registro del Vehículo, signado con el N° A.0625780 de fecha 21 de Julio de 1.996, expedida por la Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre, dependiente del Ministerio de Transporte y Comunicaciones a nombre del Ciudadano RAFAEL ANTONIO VALECILLOS HERNÁNDEZ, Titular de la cédula de identidad N° V- 12.705.421, posteriormente se procedió a efectuar chequeo minucioso de los seriales y documentos del Registro del vehículo signado con el N° A.0625780 de fecha 21 de julio de 1.996, expedida por la Dirección General Sectorial de Transporte y Comunicaciones a nombre del Ciudadano Rafael Antonio Valecillos Hernández, titular de la cédula de identidad N° V-12.705.421, se encuentra presuntamente falso ya que los sellos húmedos que presenta dicho documento no corresponden para la fecha de emisión. En vista de esta situación y presente un delito tipificado y sancionado en la ley Sobre el robo y Hurto de Vehículos se procedió a efectuar llamada telefónica al Ciudadano Dra., Luz Dary Moreno Acosta, Fiscal Novena del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Táchira.
CONSIDERACIONES PREVIAS A LA DECISIÓN
Revisadas como fueron las presentes actuaciones este juzgador observa en primer lugar el DICTAMEN PERICIAL DE VEHÍCULO N° -CO-LC-LR1-DIR-DF-2008/518, de fecha 20 de Febrero de 2.008; suscrito por el G.N URDANETA FUENTES HIBERT; designado por la Dirección del Laboratorio Científico Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana; al vehículo Marca Yamaha, Modelo YZ-500; clase Motocicleta, Color: Negro Y Gris, Tipo: Paseo, Serial visible de Carrocería 26ª-001998, sin Placas de matrícula; el cual CONCLUYE; en base a los estudios técnicos realizados al vehículo y resultados particulares obtenidos, concluimos:
01- EL SERIAL DE BASTIDOR SE ENCUENTRA ORIGINAL
02- EL SERIAL DE MOTOR SE ENCUENTRA ORIGINAL
En segundo lugar se observa, una copia simple de Factura donde se lee en su Encabezamiento INVERSIONES “LARRY MOTOR DE VENEZUELA”; signada con el 00001390; de fecha 05/11/2007; asimismo se identifica al Ciudadano VALECILLOS HERNÁNDEZ RAFAEL ANTONIO. Dirección Barrio Urdaneta N° 4-26 Calle 4-26 Calle 1 San Juan de Colón. Edo. Táchira. En dicha factura se identifica un Motor con las siguientes características: Color: Gris, Año: 2007, Serial Motor: XDL162FMJ06200523. Precio Unitario 1.450.000, oo; Total Cancelado: 1.450.000,oo. Igualmente se observa la firma del Cliente RAFAEL VALECILLOS. C.I. 12.705.421.
En tercer lugar, se observa una copia de Factura donde se lee en su Encabezamiento SATELITE IMPORTS, C.A., signada con el N° 0270, de fecha 14/04/00; a nombre de YONNY BETANCOURT; C.I., 12.851.099; Condiciones de pago; Contado. Describe en dicha factura Una Moto Marca Yamaha, Modelo TT490. Serial Chassis 26001998; serial Motor: 26A001998, usada para reparar. Se lee Cancelado. Precio Total a Pagar: 750.000,oo.
En cuarto lugar se observa una copia simple de Documento de identidad, de la denominada Cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela, perteneciente al Ciudadano VALECILLOS HERNÁNDEZ RAFAEL ANTONIO.
En quinto lugar, se observa Dictamen Pericial Grafotécnica N°-CO-LC-LR-1-DIR-DF-2008/517, correspondiente a UN DOCUMENTO HOMÓLOGO A UN REGISTRO DE VEHÍCULO TIPO M3; donde el Ciudadano Experto C/2DO (GNB) MENDOZA CARRILLO JOSÉ GABRIEL, concluye que en base a los estudios realizados y resultado particular obtenido; 1.- La Pieza recibida, descrita en el Punto A (referida al documento), corresponden a un REGISTRO DE VEHÍCULO TIPO M-3, asignado con el serial A0625780 DE NATURALEZA APÓCRIFA. (ES FALSO).
En sexto lugar, se observa un documento plastificado donde se lee REGISTRO DE VEHÍCULO, signado con el N° A- 0625780, República de Venezuela, Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre; donde identifican al Ciudadano RAFAEL ANTONIO VALECILLOS HERNÁNDEZ. Cédula de identidad N° 12.705.421. Dirección Carrera 7 con Calle 8 Barrio San Francisco, Estado Lara Distrito Iribarren, Municipio Concepción; Descripción y Características del Vehículo: CLASE MOTO, TIPO ENDURO, MARCA YAMAHA, MODELO-AÑO 1990; MODELO DE VEHÍCULO 500 cc; COLORES: NEGRO Y GRIS; USO DEL VEHÍCULO: PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR 26-001998; SERIAL DE CARROCERÍA: 26-001998; NOMBRE EL VENDEDOR JONNY BETANCURT; se lee, en firma del Comprador RAFAEL VALECILLOS; y en firma del vendedor se lee Jonny Betancourt.
DE LA DECISIÓN
Al respecto, este juzgador al evaluar las documentales antes citadas, observa que efectivamente existe un Dictamen Pericial de Vehículo, N° -CO-LC-LR1-DIR-DF-2008/518, de fecha 20 de Febrero de 2.008; donde se determinó que el vehículo (moto) presenta Originalidad en sus características; sin embargo a pesar de la existencia de un Documento denominado M-3 o Registro de vehículo, signado con el N° A- 0625780; donde se determina que el Ciudadano Jonny Betancourt, figura como vendedor del vehículo (moto) de las características antes descritas y como comprador se observa en dicha documental, el Ciudadano RAFAEL ANTONIO VALECILLOS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.705.421; al observar el Dictamen Pericial Grafotécnica, N°-CO-LC-LR-1-DIR-DF-2008/517; practicado al Documento de Registro de Vehículo o M-3, a que se hace referencia, concluye el Experto en que dicho Documento correspondiente registro de vehículo tipo m-3 ASIGNADO CON EL SERIAL A0625780 DE NATURALEZA APÓCRIFA (ES FALSO).
De tal manera que siendo dicho documento (Registro de Vehículo Tipo M-3), el único instrumento que consta en el presente Asunto, que indica que el ciudadano RAFAEL ANTONIO VALECILLOS HERNÁNDEZ, es propietario del vehículo en cuestión y conforme la experticia, dicho instrumento resultó ser falso; es por lo que ante esta situación, el Ciudadano solicitante, carece de instrumento legal para acreditarse como propietario del vehículo de marras; en consecuencia, ante la falta de tal cualidad, este juzgador NIEGA la entrega del vehículo (moto) de las características anteriormente descritas. Así se decide.-
Concluye este juzgador, que en virtud de las consideraciones antes descritas, NIEGA LA ENTREGA del vehículo MARCA: YAMAHA; MODELO: YZ-500, PLACAS: SIN PLACAS; SERIAL DE CHASIS: 26001998; SERIAL DE MOTOR ZDL162FMJ6200523, COLOR: NEGRO Y GRIS, CLASE: MOTOCICLETA; USO PARTICULAR; al Ciudadano RAFAEL ANTONIO VALECILLOS HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.705.421, e insta al Ministerio Público a realizar las correspondientes investigaciones en base a los argumentos anteriormente expuestos, que dieron origen a la negativa de entrega de vehículo del presente Asunto. Todo de conformidad con los Artículos 55 y 26 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 5, 6 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVO
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: NIEGA LA ENTREGA del vehículo MARCA: YAMAHA; MODELO: YZ-500, PLACAS: SIN PLACAS; SERIAL DE CHASIS: 26001998; SERIAL DE MOTOR ZDL162FMJ6200523, COLOR: NEGRO Y GRIS, CLASE: MOTOCICLETA; USO PARTICULAR; al Ciudadano RAFAEL ANTONIO VALECILLOS HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.705.421, por cuanto no existen en las presentes actuaciones, instrumento legal, que éste ciudadano demuestre ser propietario del vehículo (moto) antes identificado; e insta al Ministerio Público a realizar las correspondientes investigaciones en base a los argumentos anteriormente enunciados, que dieron origen a la negativa de entrega de vehículo del presente Asunto. Todo de conformidad con los Artículos 55 y 26 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 5, 6 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes del presente Auto, asimismo REMÍTASE la Causa a la Fiscalía del Ministerio Público en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
ABG. JOSÉ HUMBERTO CÁCERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL
ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
LA SECRETARIA
2C-S-038-2008