REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
197º y 149º

San Cristóbal, 12 de Mayo de 2.008

ASUNTO: 2SC-264-06

RESOLUCIÓN


Revisada como fueron las presentes actuaciones, en virtud del pedimento del Ciudadano LUIS RAMÓN PABÓN DUARTE, titular de la cédula de identidad N° V- 8.094.671, Comerciante, domiciliado en la calle 8 Vereda 1 N° 1-27, Tucapé, Municipio Cárdenas del Estado Táchira; consistente, en determinar hasta cuando debe estar presentando el vehículo de autos al Tribunal, según decisión de este tribunal en fecha 20 de noviembre de 2.006; este tribunal a los fines de resolver la solicitud planteada, hace las siguientes consideraciones:

En fecha 20 de Noviembre de 2.006, este tribunal Segundo de Control decidió ORDENAR LA ENTREGA MEDIANTE DEPÓSITO, del vehículo MARCA: DAEWOOT; MODELO: CIELO BX; SERIAL DE MOTOR: G15MF787428B; SERIAL DE CARROCERÍA: KLATF19Y1YB253918; AÑO: 2000; COLOR: BLANCO; USO: TRANSPORTE PÚBLICO; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; PLACAS CEO23T; al Ciudadano LUIS RAMÓN PABÓN DUARTE, titular de la cédula de identidad N° v- 8.094.671, comerciante, domiciliado en la calle 8 Vereda 1 N° 1-27 Tucapé, Municipio Cárdenas del Estado Táchira; con la expresa obligación de presentarlo al tribunal o a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, dentro de las Veinticuatro (24) horas siguientes a su requerimiento, prohibición de transitarlo fuera del Territorio Nacional, presentarlo ante la sede del Edificio Nacional cada Treinta (30) días para su supervisión por parte de los alguaciles de este Circuito judicial; quienes remitirán información de este Mandato, prohibición de efectuar algún acto que implique la enajenación o gravamen del vehículo descrito, prohibición de efectuar alguna modificación o alteración de sus seriales, color o cualquier otro elemento que permita su identificación, y participar al tribunal a tal evento que el vehículo esté involucrado en Accidente de Tránsito, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión fundamentada en el análisis de las experticias practicadas tanto del vehículo en cuestión, como del Certificado de Registro de Vehículo N° 24367649, que rielan al presente asunto, determinándose la autenticidad del serial de carrocería y del motor de vehículo, aunado al hecho que dicho vehículo no está requerido por autoridad o persona alguna, ni está vinculado como medio de comisión de algún hecho punible. Ahora bien, se observa en la decisión de este tribunal, que dicha entrega en calidad de depósito, queda sujeta a que el solicitante acredite por los medios idóneos la titularidad del derecho real reclamado, lo que previa su verificación de autenticidad se procederá la entrega directa sin mas limitaciones que las establecidas en la ley.

Por cuanto el Ciudadano LUIS RAMÓN PABÓN DUARTE, atendiendo las razones y circunstancias explanadas en la decisión de fecha 20 de Noviembre de 2.006, cumpliendo del contenido de dicha decisión en presentarlo ante el Tribunal en el tiempo establecido, así como del cumplimiento de las demás condiciones; igualmente consignando CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, signado con el N° 26248267 , que al ser sometido a la experticia correspondiente, concluye la Experto Heiky Lissete Quintero Pernía, que el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, signado con el N° 26248267, a nombre de LUIS RAMÓN PABÓN DUARTE, ES AUTENTICO; considera este juzgador que están cumplidos todos y cada uno de los requerimientos exigidos y en consecuencia lo procedente es acordar la entrega sin ningún tipo de limitación, en virtud de que el ciudadano LUIS RAMÓN PABÓN DUARTE, ha acreditado suficientemente la titularidad del derecho sobre dicho vehículo; todo de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVO


Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: SE ORDENA LA ENTREGA DIRECTA Y SIN LIMITACIÓN ALGUNA, al Ciudadano LUIS RAMÓN PABÓN DUARTE, titular de la cédula de identidad N° V- 8.094.671, Comerciante, domiciliado en la calle 8 Vereda 1 N° 1-27, Tucapé, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, el vehículo de las siguientes características: MARCA: DAEWOOT; MODELO: CIELO BX; SERIAL DE MOTOR: G15MF787428B; SERIAL DE CARROCERÍA: KLATF19Y1YB253918; AÑO: 2000; COLOR: BLANCO; USO: TRANSPORTE PÚBLICO; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; PLACAS CEO23T; por cuanto a acreditado suficientemente la titularidad de dicho derecho real y ha cumplido cabalmente las condiciones impuestas por este tribunal, en decisión de fecha 20 de Noviembre de 2.006, todo de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ordena el desglose de los documentos originales o certificados y en su defecto dejar copia certificada, para su entrega al ciudadano solicitante.

Notifíquese a las partes del presente Auto, ofíciese a la oficina de alguacilazgo de la presente decisión.






ABG. JOSÉ HUMBERTO CÁCERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL





ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
LA SECRETARIA
2SC-264-06