ACTA DE VERIFICACION SUSPENSION
CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZ: ABG. LUPE FERRER ALCEDO
FISCAL: ABG. GIOCONDA CRUZADO NAVAS
DEFENSORA IV: ABG. AZURIS RIVAS
ACUSADO: BUITRAGO VERA WILMER ERNESTO
SECRETARIO: ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
En la audiencia del día de hoy, en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil ocho, siendo el día señalado para que tengo lugar AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa Penal Nº 1C-7540-06, seguida al acusado BUITRAGO VERA WILMER ERNESTO, venezolano, mayor de edad, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido el 05/08/1988, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.090.622, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el barrio el paradero, calle 5, casa N° 50, San Cristóbal Estado Táchira. El ciudadano Juez procedió a señalar a las partes presentes el motivo de la presente audiencia el cual es el de verificar el cumplimiento de las Condiciones de la Suspensión Condicional del Proceso, en la audiencia celebrada en fecha 22 de Mayo de 2007, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentarse una vez cada TRES (03) MESES por ante la Oficina de Alguacilazgo. 2.- Presentarse al Tribunal las veces que sea requerido. 3.- Informar al Tribunal cualquier cambio de domicilio. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se hicieron presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público abogada Doris Elisa Méndez, el acusado BUITRAGO VERA WILMER ERNESTO, quien manifestó que no tiene defensor que lo asista y que revoca en este acto al Abg. OSCAR ORLANDO CAMARGO REY, y solicita le sea nombrado un defensor publico. En este estado se hace un llamado a la Defensora Publica, solicitando la presencia del defensor, acudiendo al llamado la Abg. AZURIS RIVAS, quien estando presente manifestó que acepta la designación del cargo. Luego de ello le cede el derecho de palabra al acusado BUITRAGO VERA WILMER ERNESTO, imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente expuso: “Yo cumplí con todas las obligaciones que me impusieron, con las presentaciones, es todo”. Luego de ello se le cede el derecho de palabra a la abogada Azuris Rivas, defensora Pública, quien expuso:”Visto que mi representado manifestó que ha cumplido con todas las obligaciones que le impuso el Tribunal en fecha 22 de Mayo de 2007, es por lo que pido se dicte la extinción de la acción penal, de conformidad con el articulo 48 ordinal 7 del copp y el correspondiente sobreseimiento y copia de la presente acta, es todo”. Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público abogada Doris Elisa Méndez Ponce, quien expuso: ”Visto que se ha comprobado que el acusado cumplió con las obligaciones de presentación que le impuso el Tribunal para la Suspensión Condicional del Proceso, no me opongo a que se decrete el respectivo sobreseimiento con los efectos legales pertinentes, es todo”. El Tribunal visto lo manifestado por las partes, procede a señalar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión la cual será publicada por auto separado, quedando debidamente notificadas las partes. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera: PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado BUITRAGO VERA WILMER ERNESTO, en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano BUITRAGO VERA WILMER ERNESTO, en virtud de el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Se le dio lectura al acta, siendo así notificadas las partes y conformes firman.
ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. DORIS ELISA MENDEZ PONCE
FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
BUITRAGO VERA WILMER ERNESTO
ACUSADO
P.I. P.D.
ABG. AZURIS RIVAS
DEFENSORA PÚBLICA
ABG. REINALDO J. CHACON PACHECO
SECRETARIO
CAUSA: 1C-7540-06
Audiencia de Verificación de Condiciones.-
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