REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

AUDIENCIA PRELIMINAR


En la audiencia de hoy, jueves 22 de Mayo de 2008, siendo las 11:40 horas de la mañana, del día fijado para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 1C-9881-08, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado SANCHEZ YANEZ ALVARO JOSE, de nacionalidad Venezolano, natural de Santa Cruz de Guacas, Estado Barinas, nacido el 21/09/1979, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.891.132, de profesión u oficio ex funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de estado civil soltero, residenciado en la carrera 5, entre calles 4 y 5 La Concordia, casa N° 4-15, San Cristóbal Estado Táchira; por la presunta comisión de los delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEOPOLDO JOSE CARRILLO. La Juez solicitó al ciudadano Secretario verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, la ciudadana Juez Primero de Control Abg. LUPE FERRER ALCEDO, el Fiscal Primero del Ministerio Público Abogado JAIRO ENRIQUE ESCALANTE, la victima LEOPOLDO JOSE CARRILLO y el imputado de autos SANCHEZ YANEZ ALVARO JOSE, así su Abg. JOSE FREDELINDO PERNIA, Defensor Privado, es todo”.
Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; así mismo que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso, los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado SANCHEZ YANEZ ALVARO JOSE, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEOPOLDO JOSE CARRILLO, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público.

En este estado, el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, quien libre de juramento, sin coacción alguna expuso: “Yo admito los hechos y solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, obligándome a cumplir con las condiciones que me establezca este Tribunal, asimismo ofrezco unas disculpas al ciudadano LEOPOLDO JOSE CARRILLO, es todo.

Seguidamente el Juez concede la palabra a la Defensa, Abogado JOSE FREDELINDO PERNIA, quien expuso: “De conformidad con lo previsto en el articulo 42 del copp solicito se acuerde para mi representado la Suspensión Condicional del Proceso tomando en consideración que mi representado se admitió los hechos objetos del proceso, la pena establecida para el delito no supera los 3 años en su limite máximo y mi representado esta dispuesto a ofrecer como reparación al daño a la victima unas disculpas publicas, es todo”.

En este estado la Victima expuso: “No tengo objeción a la Suspensión del Proceso, es todo”.

El Fiscal del Ministerio Publico expuso no tener objeción.

Concluida como ha sido la presente audiencia, el Tribunal pasa dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra del imputado SANCHEZ YANEZ ALVARO JOSE, de nacionalidad Venezolano, natural de Santa Cruz de Guacas, Estado Barinas, nacido el 21/09/1979, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.891.132, de profesión u oficio ex funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de estado civil soltero, residenciado en la carrera 5, entre calles 4 y 5 La Concordia, casa N° 4-15, San Cristóbal Estado Táchira, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEOPOLDO JOSE CARRILLO, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.
TERCERO: SUSPENDE EL PROCESO contra SANCHEZ YANEZ ALVARO JOSE, de nacionalidad Venezolano, natural de Santa Cruz de Guacas, Estado Barinas, nacido el 21/09/1979, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.891.132, de profesión u oficio ex funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de estado civil soltero, residenciado en la carrera 5, entre calles 4 y 5 La Concordia, casa N° 4-15, San Cristóbal Estado Táchira, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEOPOLDO JOSE CARRILLO, estableciendo un plazo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra SANCHEZ YANEZ ALVARO JOSE, de nacionalidad Venezolano, natural de Santa Cruz de Guacas, Estado Barinas, nacido el 21/09/1979, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.891.132, de profesión u oficio ex funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de estado civil soltero, residenciado en la carrera 5, entre calles 4 y 5 La Concordia, casa N° 4-15, San Cristóbal Estado Táchira, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEOPOLDO JOSE CARRILLO, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho.
QUINTO: Impone a SANCHEZ YANEZ ALVARO JOSE, de nacionalidad Venezolano, natural de Santa Cruz de Guacas, Estado Barinas, nacido el 21/09/1979, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.891.132, de profesión u oficio ex funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de estado civil soltero, residenciado en la carrera 5, entre calles 4 y 5 La Concordia, casa N° 4-15, San Cristóbal Estado Táchira, de condiciones civiles y personales constante en la actuación siguiente: 1)PRESENTACIONES UNA VEZ CADA QUINCE (15) DIAS, a través de la oficina de Alguacilazgo. 2) No volver agredir a la victima o familiares por si o por intermedia persona. 3) Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles. 4) Prohibición de salida del Territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela, sin autorización del Tribunal. 5) Donar un mercado cada dos meses por el lapso que dure el régimen de prueba, por un valor de Cincuenta (50) Bolívares Fuertes, a la Casa Hogar Hombres Nuevos, Misión Negra Hipólita; de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Se fija como fecha para verificar la Suspensión Condicional del Proceso, el día VEINTIDOS (22) DE MAYO de 2009, conforme fecha aportada por la agenda única. La presente acta fue leída siendo las 12:20 del mediodía por lo que quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.



ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. JAIRO ENRIQUE ESCALANTE
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO





SANCHEZ YANEZ ALVARO JOSE
ACUSADO





P.I. P.D.







ABG. JOSE FREDELINDO PERNIA
DEFENSOR PRIVADO






LEOPOLDO JOSE CARRILLO
VICTIMA






ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
SECRETARIO









CAUSA 1C-9580-08
AUDIENCIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL.-