REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


San Cristóbal, 12 de Mayo de 2008

Causa: S1C-698-08

Nº Fiscalía: 20-F9-0062-08

Procedencia: Fiscalía Novena del Ministerio Público

Solicitud: Entrega de Vehículo

Solicitante: Jorge Enrique Jaimez Gelviz


OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal a resolver la petición formulada por el Abg. EDGAR VIANEY MOLINA GUTIERREZ, apoderado del ciudadano JORGE ENRIQUE JAIMEZ GELVIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.300.983, donde solicita a este Tribunal sea entregado un vehículo de su propiedad con las siguientes características: Modelo: 146 UNO C.S.5, Marca: FIAT, Clase: AUTOMOVIL, Color: BLANCO, Año: 1990, Placas: XMS658, Serial de Motor: 2874621, Serial de Carrocería: ZFA146BS5K0837513; a tales efectos este Tribunal para decidir observa:
RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 03 de Enero de 2008, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, se encontraban en el Punto de Control Fijo de Orope, cuando le efectuaron chequeo de rutina a un vehiculo procedente desde la población de Boca de Grita, con las siguientes características Modelo: 146 UNO C.S.5, Marca: FIAT, Clase: AUTOMOVIL, Color: BLANCO, Año: 1990, Placas: XMS658, Serial de Motor: 2874621, Serial de Carrocería: ZFA146BS5K0837513, el cual era conducido por el ciudadano JORGE ENRIQUE JAIMEZ GELVIZ, , procediendo a efectuar una revisión a los seriales donde se pudo observar que los mismos se encuentran presuntamente alterados, siendo retenido el vehículo preventivamente por estos hechos.-

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Riela al folio 22 al 26, Dictamen Pericial de Vehículo Nº CO-LC-LR1-DIR-DF-2008/147, de fecha 13 de Febrero de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, mediante la cual quienes concluyen lo siguiente:

“1.- Placa BODY de Carrocería se encuentra FALSA SUPLANTADA.-
2.- Serial de Motor se encuentra FALSO SIMULADO.-
3.- Serial de Compacto se encuentra FALSO SIMULADO.-“
Del folio 27 al 31, corre inserto Dictamen Pericial Grafotecnico Nº CO-LC-LR1-DIR-DF-2008/148, de fecha 12 de Febrero de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, mediante la cual quienes concluyen lo siguiente:

“1.- El material recibido para estudio, descrito en la Exposición del presente Dictamen Pericial corresponde a un CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN DE VEHICULO AUTOMOTOR – TIPO MINFRA, serie Nro. 25824978, de naturaleza Autentico: (ES ORIGINAL).-“

Visto lo anterior, quien aquí decide observa que un vehículo que presenta las anteriores irregularidades en cuanto a sus características identificadoras de sus principales partes (seriales) se presume sin pretender emitir juicios de valor sobre la conducta y responsabilidad del solicitante, que es de procedencia ilegal en el sentido que es producto de un hecho delictuoso cometido por individuos dedicados al hurto, robo y desvalijamiento de vehículos pertenecientes a bandas o mafias que desguazan automotores y participan de una especie de mercado negro donde involucran dichos vehículos que se comercian y los cuales son armados con piezas y repuestos de otros vehículos provenientes del hurto y robo de los mismos que posteriormente son amparados con documentos que aun y cunado son legales no acredita la propiedad de un vehiculo que presenta todos su seriales FALSO, en consecuencia a todo evento tenemos los Jueces que combatir estas irregularidades, a los fines de poder minimizar dichos ilícitos; de manera que mal puede el solicitante pretender que se ordene la entrega material de un vehiculo cuya propiedad se encuentra cuestionada.

Finalmente entregar el vehículo bajo guarda y custodia, tampoco resulta conveniente para nuestra sociedad, por cuanto por vía jurisprudencial estaríamos sentando un precedente peligroso, que incrementaría la comisión de los delitos de robo y hurto; ya que acordar la entrega de un vehículo en tales condiciones acarrea problemas a las autoridades de tránsito y de policía, por prestarse con mucha facilidad a ser utilizados en la comisión de delitos, en consecuencia lo conveniente en este caso, es NEGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO Modelo: 146 UNO C.S.5, Marca: FIAT, Clase: AUTOMOVIL, Color: BLANCO, Año: 1990, Placas: XMS658, Serial de Motor: 2874621, Serial de Carrocería: ZFA146BS5K0837513; en virtud del Dictamen Pericial de Vehículo Nº CO-LC-LR1-DIR-DF-2008/147, de fecha 13 de Febrero de 2008, que reposan en las presentes actuaciones hace presumir la existencia de un hecho punible, debido a ello le compete al titular de la acción penal, por medio de los órganos destinados a realizar las diligencias que sean necesarias y pertinentes, a los fines de obtener resultados óptimos que garanticen el esclarecimiento de los hechos, de conformidad al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

UNICO: NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, Modelo: 146 UNO C.S.5, Marca: FIAT, Clase: AUTOMOVIL, Color: BLANCO, Año: 1990, Placas: XMS658, Serial de Motor: 2874621, Serial de Carrocería: ZFA146BS5K0837513; solicitada por el Abg. EDGAR VIANEY MOLINA GUTIERREZ, apoderado del ciudadano JORGE ENRIQUE JAIMEZ GELVIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.300.983,; de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia. Notifíquese al solicitante del presente auto y a la Fiscalía del Ministerio Público.



ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
SECRETARIO DE CONTROL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Srio.-

CAUSA Nº S1C-698-08