En horas de Despacho del día de hoy, Martes (06) de Mayo del año dos mil ocho, a las 3:00 p.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA y se constituyó a las 3:10 p.m., en la sede de la Entidad Bancaria SOFITASA, Agencia San Antonio, ubicada en la Carrera 8 entre calles 5 y 6, Centro Sánchez Osorio, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la Causa en el Juicio incoado por la ciudadana GLADYS ESPERANZA ALARCON DE FONSECA, Director Gerente de Trasporte Fonseca, C.A., contra la SOCIEDAD MERCANTIL J.V. OPERADORES LOGISTICOS C.A., Expediente Principal Nro. 7865-2008. Está presente la ciudadana GLADYS ESPERANZA ALARCON DE FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.450.621, domiciliada en la ciudad de Ureña, Estado Táchira, actuando en su condición de Director Gerente de Trasporte Fonseca, C.A., Parte Demandante, debidamente asistida por los ciudadanos: DOLORES GREGORIA NIÑO CASANOVA y ERWIN DAVID MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-9.236.615 y V-12.226.391, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.729 y 71.534, respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. Se encuentra presente el ciudadano RAMON OSCAR GONZALEZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.814.217, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo y manifestó ser Gerente de la Agencia Bancaria SOFITASA, Banco Universal, Agencia San Antonio del Táchira, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana GLADYS ESPERANZA ALARCON DE FONSECA, en su condición de Director Gerente de Trasporte Fonseca, C.A., Parte Demandante, debidamente asistida por los Abogados DOLORES GREGORIA NIÑO CASANOVA y ERWIN DAVID MOLINA, ya identificados, y cedida que le fue expone: “Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez proceda a requerir del ciudadano Gerente de la entidad bancaria donde nos encontramos constituidos, la verificación de la Cuenta Corriente Nros. 01370008760000056981, cuyo titular es la Parte Demandada, SOCIEDAD MERCANTIL J.V. OPERADORES LOGISTICOS C.A., y el saldo para la presente fecha en dicha cuenta, ya que para el caso de existir dinero disponible en la mismas señalo para Embargar Ejecutivamente la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMOS (BsF. 144.128,10), el cual corresponde al monto indicado por el Juzgado de la Instancia comitente en su Decreto de Intimación dictado en fecha 31.03.2008, tal como consta en las copias simples, constantes de cinco (5) folios útiles, las cuales consigno a este Juzgado Ejecutor a los fines de que las mismas sean agregadas a la presente comisión. Es todo”. De seguidas el Tribunal, acuerda agregar al presente despacho comisorio, constantes de cinco (5) folios útiles, las copias simples consignadas por la Parte Demandante, a los fines que las mismas surtan los efectos legales consiguientes; así mismo, requiere al Ciudadano RAMON OSCAR GONZALEZ CHACON, Gerente del Banco SOFITASA, Agencia San Antonio, ya identificado, verificar e informar en torno a las Cuentas arriba señaladas por la Parte Actora, para lo cual debe indicar la persona titular de la misma y el saldo actual. En este estado, el ciudadano RAMON OSCAR GONZALEZ CHACON, Gerente de SOFITASA, Agencia San Antonio, ya identificado, informa al Tribunal que con respecto a la Cuenta Corriente, ya mencionada, posee un saldo actual superior a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMOS (BsF. 144.128,10), y que el titular de la misma es la SOCIEDAD MERCANTIL J.V. OPERADORES LOGISTICOS C.A. En este estado el Tribunal, vista la información indicada por el ciudadano RAMON OSCAR GONZALEZ CHACON, Gerente de la Entidad Bancaria SOFITASA, ya identificado, referida a la Cuenta de Corriente de la cual es titular la parte demandada, SOCIEDAD MERCANTIL J.V. OPERADORES LOGISTICOS C.A, deja expresa constancia que en virtud que la cuenta señalada se refiere a una cuenta corriente y no a una Cuenta de Ahorro, el monto existente en la misma es objeto de la practica de la medida, ya que de haber sido cuenta de ahorro no se practicaría Medida alguna, salvo que el saldo actual exceda del monto establecido en el artículo 309 del Decreto con fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, garantizados por FOGADE a los depositantes, hasta la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), el cual a partir de la entrada en vigencia del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, seria la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 10.000,oo), concatenado con lo dispuesto en el artículo 27 del referido Decreto con fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras. Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, Supra-identificado, conforme al Decreto dictado por el Tribunal de la Causa, y a la solicitud de la ciudadana GLADYS ESPERANZA ALARCON DE FONSECA, en su condición de Director Gerente de Trasporte Fonseca, C.A., Parte Demandante, debidamente asistida por los Abogados DOLORES GREGORIA NIÑO CASANOVA y ERWIN DAVID MOLINA, ya identificados, DECLARA LEGALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMOS (BsF. 144.128,10), cuyo monto corresponde al saldo actual existente en la Cuenta Corriente Nro. 01370008760000056981, cuyo titular es la Parte Demandada, SOCIEDAD MERCANTIL J.V. OPERADORES LOGISTICOS C.A, y SE DECLARA consumada la Desposesión Jurídica de dicha cantidad de dinero, a tenor de lo establecido en el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, así mismo, de conformidad con la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Septiembre de 2004, en concordancia con la Resolución Nro. 2004-00159, de la Sala Plena del Máximo Tribunal de la República, en la cual se designa de manera exclusiva al Banco Industrial de Venezuela para recibir los depósitos de todas las cantidades de dinero que por distintos conceptos reciban los Tribunales de la República y por cuanto la cantidad de dinero Embargada Ejecutivamente en este acto, corresponde a una Cuenta Corriente cuya titular es la Parte Demandada, la cual se encuentra depositada en la Institución Bancaria distinta a la indicada, SE ORDENA por autoridad de la Ley, en atención a las Resoluciones indicadas, al Gerente, ciudadano RAMON OSCAR GONZALEZ CHACON, ya identificado, emitir un Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y por la cantidad legalmente embargada. En este estado el notificado Gerente del Banco SOFITASA, Agencia San Antonio del Táchira, hacer entrega a este Órgano Jurisdiccional de un Cheque de Gerencia de esta misma fecha por un monto de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMOS (BsF. 144.128,10), signado bajo el Nro. 00108305 94HN, del Banco SOFITASA, Agencia San Antonio del Táchira, para ser pagado a la orden del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, no endosable, caduca a los 90 días, librado contra la Cuenta Corriente Nro. 0137-0008-75-0005000041, de lo cual se deja expresa constancia, así mismo, se ordena anexar copia simple del Cheque a la presente Comisión. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politáchira. En consecuencia, este Tribunal da por cumplida la presente Comisión en los términos expuestos y se da por concluido el presente Acto siendo la 5:15 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se ordena en este acto, reproducir la presente Acta con el objeto de su archivo en el Copiador de Actas llevado por este Tribunal. Se terminó, se leyó y conformes firman……………………………………………
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSÉ ANTONIO CÁCERES (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.)

LOS ABOGADOS ASISTENTES (Rfdo.)

EL GERENTE DEL BANCO (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D. Nro.1.243-2008.-