En horas de despacho del día de hoy, Miércoles Catorce (14) de Mayo del año dos mil ocho (2008), siendo la oportunidad legal fijada en el auto dictado por este Juzgado, a las 11:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 11:15 a.m., en frente a un Bien Inmueble consistente en un Apartamento perteneciente al Edificio “Jurvic”, ubicado en el primer piso, carrera 10, N° 8-13, Barrio La Popa, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para dar cumplimiento a la ENTREGA DE BIEN INMUEBLE, decretada por el Juzgado de la causa en el juicio incoado por la ciudadana ISABEL VIVAS, contra la ciudadana NEDEXA FLORINDA MONTILLA DE PITTAS, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, Expediente Nro. 1.927-2008, del Juzgado de la causa. Se encuentra la ciudadana ISABEL VIVAS ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.589.390, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, en su carácter de Parte Demandante, representada por su Apoderado judicial JORGE ANTONIO CASTELLANOS GALVIZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.829.238, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.897, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. Seguidamente el Tribunal procedió a tocar en reiteradas oportunidades la puerta del Bien Inmueble frente al cual se encuentra constituido, sin que persona alguna responda al llamado del mismo, de los cual se deja expresa constancia. En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana ISABEL VIVAS ESPINOZA, en su carácter de Parte Demandante, debidamente representada por su Apoderado Judicial Abogado JORGE CASTELLANOS GALVIS, ya identificados, y cedida que le fue expone: “Por cuanto la puerta del apartamento frente al cual nos encontramos constituidos se encuentra cerrada, solicito al Tribunal se sirva designar cerrajero a los fines de aperturar la misma. Es todo”. De seguidas este Juzgado, vista la solicitud de la Parte Ejecutante, ACUERDA designar como CERRAJERO al ciudadano FRAN KILLER SARMIENTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.988.602, domiciliado en la Cerrajería Mundial, ubicada en el Minicentro Comercial Villa Claret, carrera 9 entre calles 7 y 8, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo y se le solicita proceda a abrir la puerta del inmueble frente al cual se encuentra constituido, el cual está asegurado a su vez por una reja de protección. Una vez abierta la puerta del apartamento y su respectiva reja, el Tribunal procede a ingresar y se constituye en su interior, dejándose expresa constancia que el mismo está totalmente desocupado de bienes muebles o enseres y no se encuentra persona alguna a los fines de su notificación. El Tribunal se hace acompañar del Distinguido Policial OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politáchira. Seguidamente solicita el derecho de palabra la ciudadana ISABEL VIVAS ESPINOZA, en su carácter de Parte Demandante, debidamente representada por su Apoderado Judicial Abogado JORGE CASTELLANOS GALVIS, ya identificados, y cedida que le fue expone: “Solicito a este Tribunal proceda a dar cumplimiento inmediato al Mandamiento de Ejecución dictado por el Juzgado de la causa, el cual ordenó hacerme la entrega, totalmente desocupado de bienes y personas, el Bien Inmueble objeto de la demanda, consistente en un Apartamento perteneciente al Edificio “Jurvic”, ubicado en el primer piso, carrera 10, N° 8-13, Barrio La Popa, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, y así mismo, una vez efectuada la misma, se sirva devolver cumplida la presente comisión al Juzgado de la causa. Es todo”. De inmediato este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, conforme al Decreto de Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el Juzgado de la causa y a solicitud de la ciudadana ISABEL VIVAS ESPINOZA, en su carácter de Parte Demandante, debidamente representada por su Apoderado Judicial Abogado JORGE CASTELLANOS GALVIS, ya identificados, procede a HACER ENTREGA, desocupado totalmente como se encuentra de bienes y personas, el Bien Inmueble consistente en un Apartamento perteneciente al Edificio “Jurvic”, ubicado en el primer piso, carrera 10, N° 8-13, Barrio La Popa, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a la ciudadana ISABEL VIVAS ESPINOZA, en su carácter de Parte Demandante. Así mismo, con respecto a la solicitud de devolver la presente Comisión al Tribunal Comitente, la misma se proveerá por auto separado. Es todo, llenos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren expresamente a la forma como deben practicarse los actos procesales, se da por concluido el presente acto siendo las 11:45 a.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman...............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.)

EL APODERADO ACTOR (Rfdo.)

EL CERRAJERO (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JOSE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D. Nº 1.248-2008.-