En horas de despacho del día de hoy, Martes Trece (13) de Mayo del año dos mil ocho (2008), a las 09:30 a.m., siendo la oportunidad legal fijada por auto dictado por este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en el despacho comisorio signado con el Nro. 1.241-2008, relacionado con la ENTREGA DE BIEN INMUEBLE, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en el juicio incoado por la SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA CARACAS C.A. representada por su Sub-Gerente, ciudadana NIDIA LOURDES MONTAÑA DURAN, contra la ciudadana MERCEDES DE RAMIREZ, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, Expediente Nro. 4.582-2007, del Juzgado de la causa; deja constancia que se hicieron presentes en la sede de este Órgano Jurisdiccional los ciudadanos: SONIA CONTRERAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.900.446, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.165, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Apoderada Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA CARACAS C.A. representada por su Sub-Gerente, ciudadana NIDIA LOURDES MONTAÑA DURAN, Parte Demandante; y la ciudadana MERCEDES RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.990.711, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a quien se le notificó de la presente comisión en su carácter de Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los principios del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza; con el fin que, a través del presente acto y bajo la orientación o auspicio de este Tribunal, tomando en cuenta que nuestra Carta Magna ha establecido en sus artículos 253 y 258, los Medios Alternos de Solución de Conflictos, entre los cuales figuran la mediación, la conciliación y el arbitraje, y siendo que el fin último del proceso es la realización de la justicia, tal como lo dispone el artículo 257, ejusdem, procedan a realizar un acuerdo conciliatorio, beneficioso para ambas partes del presente proceso, con el fin de dar por terminado el mismo de una forma amistosa y en tal sentido solicita el derecho de palabra la Abogada SONIA CONTRERAS CONTRERAS, ya identificada, en su carácter de Apoderada Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA CARACAS C.A. representada por su Sub-Gerente, ciudadana NIDIA LOURDES MONTAÑA DURAN, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Por cuanto en este acto la ciudadana MERCEDES RAMIREZ, en su carácter de Parte Demandada, en virtud de las orientaciones dadas por este Juzgado con miras de solucionar el presente proceso, me ha manifestado su voluntad de resolver el juicio seguido en su contra por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, y en tal sentido me hace entrega formal y material, totalmente desocupado de bienes y personas, el Bien Inmueble objeto de la demanda, consistente en un Apartamento para habitación familiar, ubicado en la carrera 8, entre calles 7 y 8, Edificio Hermanos Calabresse, piso 2, apartamento Nro. 05, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, sobre el cual fue decretada la Entrega inmediata a mi representada, recibo el bien inmueble ya identificado, que mediante la entrega formal de las llaves del mismo ha consignado en este acto la ciudadana MERCEDES RAMIREZ, en su carácter de Parte Demandada. Así mismo, quiero dejar constancia que, habiendo realizado un recorrido previo por el Bien Inmueble mencionado el mismo se encuentra en un estado de deterioro, ya que este presenta un mal estado de conservación con especial énfasis en que, una de la habitaciones no pudo ser observada por cuanto la cerradura de la puerta no le funciona y no fue posible abrir la misma para observar su estado de conservación y funcionamiento, además de ello se pudo constatar que el baño externo no funciona, que las lámparas de la sala y del balcón no están instaladas, por lo que no fue posible probar su funcionamiento. También se observó que en la ventada de la cocina los vidrios son diferentes unos de otros, dos (2) no se encuentran instalados, es decir, que el espacio está allí abierto y otro se observa partido, las paredes del apartamento cada una presenta un color diferente, se observan filtraciones en el balcón, la sala y la habitación principal, la cual también presente filtraciones en la pared frontal. Con relación a la reja de entrada la misma está abierta y no le funciona ninguna de las cuatro (4) llaves recibidas, y además de ello el estado de limpieza el que se encuentra el inmueble es pésimo. En consecuencia solicito, muy respetuosamente a este Juzgado Ejecutor de Medidas, se sirva devolver cumplida la presente comisión al Juzgado de la causa. Es todo”. De seguidas este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, visto el acto voluntario de entrega del bien inmueble efectuado por la ciudadana MERCEDES RAMIREZ, en su carácter de Parte Demandada, y la exposición unilateral efectuada por la Abogada SONIA CONTRERAS CONTRERAS, ya identificada, en su carácter de Apoderada Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA CARACAS C.A. representada por su Sub-Gerente, ciudadana NIDIA LOURDES MONTAÑA DURAN, Parte Demandante, mediante la cual ha recibido el Bien Inmueble objeto del presente Mandamiento de Ejecución consistente en un Apartamento para habitación familiar, ubicado en la carrera 8, entre calles 7 y 8, Edificio Hermanos Calabresse, piso 2, apartamento Nro. 05, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, una casa para habitación ubicada en la calle 1, signada con el N° 10-29, Barrio Curazao, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, por cuanto nuestra Carta Magna ha dispuesto los medios alternativos para la resolución de conflictos, es por lo que se da por realizada LA ENTREGA DEL BIEN INMUEBLE, totalmente desocupado de bienes y personas, tal como fue dictado en el decreto de Ejecución Forzosa a que se refiere el presente despacho; así mismo, con respecto a la solicitud de devolver la presente Comisión al Tribunal Comitente, la misma se proveerá por auto separado. Es todo, llenos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren expresamente a la forma como deben practicarse los actos procesales, se da por concluido el presente acto siendo las 11:00 a.m., y al no ser más el objeto del mismo se da por concluido. Se acuerda reproducir la presente acta a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman...............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

LA APODERADA ACTORA (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JOSE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D. Nº 1.241-2008.-