En horas de Despacho del día de hoy, Lunes (12) de Mayo del año dos mil ocho, a las 10:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA y se constituyó a las 10:30 a.m., en un Bien Inmueble ubicado en la carrera 13, esquina de la calle 5, casa Nro. 5-17, Barrio Miranda, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, donde funciona un local comercial denominado Comercializadora San & Sua, Rif.-V-17466471-0, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la Causa en el Juicio incoado por la Sociedad Mercantil DESARROLLOS ALIMENTICIOS C.A., contra el Fondo de Comercio INVERSIONES SAN & SUA, en la persona de su propietaria, ciudadana ROSALBA SUAREZ DE SANCHEZ, Expediente Civil Nº 33.263. Están presentes los ciudadanos ANA MERCEDES LOPEZ DIAZ y LUIS ENRIQUE GOMEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.380.736 y V- 9.190.239, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.576 y 50.304, respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, actuando en su condición de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS ALIMENTICIOS C.A., Parte Demandante. Se encuentra presente la ciudadana ROSALBA SUAREZ DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.466.471, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo en su carácter de propietaria del Fondo de Comercio INVERSIONES SAN & SUA, Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. Se procede a designar como PERITO AVALUADOR a la ciudadana VILMA NINOSKA PANTALEON CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.232.647, domiciliada en la Avenida Raúl Leoni, Barrio Buenos Aires parte baja, casa sin número, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de Noviembre de 2004, por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el Nro.35, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politáchira. Se hace presente en este acto la ciudadana MARIA EUGENIA AMADO VELANDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 11.015.067, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.876, domiciliada en San Antonio del Táchira, quien asiste en este acto a la ciudadana ROSALBA SUAREZ DE SANCHEZ, ya identificada, en su carácter de propietaria del Fondo de Comercio INVERSIONES SAN & SUA, Parte Demandada, quien solicita el derecho y cedida que le fue expone: “A los fines de evitar que se le lleve a cabo la Medida Preventiva de Embargo dictada por el Juzgado de Instancia comitente, con el fin de que sea suspendida la presente ejecución relacionada con el proceso que por cobro de Bolívares fuera incoado en mi contra por la Sociedad Mercantil DESARROLLOS ALIMENTICIOS C.A., Parte Accionante, ofrezco en este acto pagar las cantidades demandadas por el cobro de las dos facturas, estimadas en un monto de QUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.15.408,32), más la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo) por concepto de honorarios profesionales de abogado, a ser pagados de la siguiente manera: la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo) en este acto en dinero en efectivo y de curso legal, y la cantidad restante de OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS, (Bs.8.408,32), a través de un cheque emitido a la fecha de hoy, para ser depositado y cobrado el día 15 de junio de 2008. Con la salvedad, de que por cuanto presumo que esas facturas ya fueron canceladas al vendedor de la empresa, a través de cheque que en su debida oportunidad presentaré, con el fin de que se me restituya las cantidades aquí entregadas. Es todo”. En este estado solicitan el derecho de palabra los Abogados ANA MERCEDES LOPEZ DIAZ y LUIS ENRIQUE GOMEZ COLMENARES, ya identificados, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS ALIMENTICIOS C.A., Parte Demandante, y cedida que le fue exponen: “Visto el ofrecimiento de pago efectuado por la ciudadana ROSALBA SUAREZ DE SANCHEZ, ya identificada, en su carácter de propietaria del Fondo de Comercio INVERSIONES SAN & SUA, Parte Demandada, debidamente asistida de Abogado, aceptamos la misma y declaramos recibir conforme la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo) en este acto en dinero en efectivo y de curso legal, y la cantidad restante de OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS, (Bs.8.408,32), mediante la emisión de un cheque de Banpro, Nro. 23000184, librado contra la cuenta corriente Nro. 01610046362346001661, cuyo titular es la ciudadana Rosalba Suarez de Sánchez, ya identificada, en consecuencia solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas suspenda la presente medida de embargo a que se refiere la presente comisión. Así mismo, pido a este Tribunal Ejecutor se sirva dejar expresa constancia que la ciudadana ROSALBA SUAREZ DE SANCHEZ, ya identificada, en su carácter de propietaria del Fondo de Comercio INVERSIONES SAN & SUA, Parte Demandada, exhibió a este Juzgado copia de la factura Nro. 5003, emitida en fecha 03.12.2007, por nuestra representada, Sociedad Mercantil DESARROLLOS ALIMENTICIOS C.A., Parte Demandante. Es todo”. El Tribunal deja expresa constancia que en este acto la ciudadana Rosalba Suárez Sánchez, exhibió copia de la factura Nro. 5003, emitida en fecha 03.12.2007, por la Sociedad Mercantil DESARROLLOS ALIMENTICIOS C.A., Parte Demandante. Seguidamente este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, vista la solicitud formulada por los Abogados ANA MERCEDES LOPEZ DIAZ y LUIS ENRIQUE GOMEZ COLMENARES, ya identificados, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS ALIMENTICIOS C.A., Parte Demandante, y el ofrecimiento de pago efectuado por La ciudadana ROSALBA SUAREZ DE SANCHEZ, ya identificada, en su carácter de propietaria del Fondo de Comercio INVERSIONES SAN & SUA, Parte Demandada, debidamente asistida por la Abogada MARIA EUGENIA AMADO VELANDIA, ya identificada, suficientemente garantizados como han sido en este acto el derecho a la defensa y el debido proceso, lo cual se traduce en el pleno cumplimiento de una de las garantías procesales constitucionalmente establecidas, como lo es la Tutela Judicial Efectiva, que va desde el acceso a la justicia, hasta la completa ejecución de fallo, más aún observándose en el presente que la Parte Demandada de autos ha pagado, y establecidos como se encuentran en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela los medios alternos de solución de conflictos como formando Parte del Sistema de Justicia Venezolano, es por lo que, conforme a lo solicitado por las partes este Tribunal SUSPENDE el cumplimiento de la presente comisión de Medida Preventiva de Embargo, para lo cual se trasladó y constituyó en el Bien Inmueble cuya dirección fue indicada al inicio de la presente Acta. Por cuanto en este acto no fue necesaria la utilización de los ciudadanos VILMA NINOSKA PANTALEON CARRILLO y JOSE DARIO ZAMBRRANO CORZO, ya identificados, en su condición de Perito Avaluador y representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, respectivamente, se revoca el nombramiento recaído sobre los mismos. En consecuencia, este Tribunal da por cumplida la presente Comisión en los términos expuestos y llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículo 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que refieren expresamente la forma como deben ser llevados los Actos por el Tribunal, se da por concluido el presente Acto siendo las 1:20 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su Sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSÉ ANTONIO CÁCERES (Rfdo.)

LOS APODERADOS ACTORES (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)

LA ABOGADA ASISTENTE (Rfdo.)

LA PERITO (Rfdo.)

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D. Nro.1.251-2008.-