Comisión N° 630-2008.
Expediente N° 33193-2008.
En el día de hoy martes veinte de mayo de dos mil ocho, siendo las tres y quince de la tarde, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y luego de recorrer aproximadamente un kilómetro se constituyó a las cuatro de la tarde (4:00 p.m) en el inmueble ubicado en Calle 5 N° 11-39, de la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Preventiva decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 07 de Abril de 2007, que guarda relación con el Expediente N° 33193, juicio seguido por el abogado Jorge Iván Márquez Ramírez, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano Carlos Enrique Méndez Chacón, contra el ciudadano Jean Carlos Montilva Varela por Cobro de Bolívares Vía Intimación, en la misma se ordena practicar embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de (BsF. 15.590,79) y si recae sobre cantidad líquida de dinero deberá hacerse hasta cubrir la cantidad de (BsF. 8.661,55). Está presente la parte actora: Abogado Jorge Iván Márquez Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.889.476, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.990. Al llegar al lugar de constitución, el Tribunal se entrevistó con el ciudadano Jean Carlos Montilva Varela, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.788.744, parte demandada en la presente causa a quien se le notificó de la presencia del Tribunal y de su objeto. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado un plazo de espera de sesenta (60) minutos contados a partir de las tres y treinta de la tarde, a los fines de que se comunique con algún abogado que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. El Tribunal deja constancia que siendo las (4:45 p.m.), el notificado y demandado se hizo asistir de la Abogado en ejercicio: José Arturo Rivas Escalante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.491.903, inscrito en el IPSA bajo el N° 83.102. El Tribunal acuerda proseguir con el acto toda vez que está constituido en el inmueble de marras y se ha garantizado el derecho a la defensa. Seguidamente el Tribunal nombra como Perito Avaluador al ciudadano: Juan Carlos Pernía, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.862.862 y como depositario a Provisional al ciudadano: Richer Eduardo Moncada Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.334.564, persona de reconocida honestidad y solvencia, nombramiento que se hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 35 de la Ley Sobre Deposito Judicial con la advertencia que deberá cumplir las obligaciones establecidas en la Sección III, Capitulo II, Titulo XV, Libro Segundo del Código Civil y con el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil; señalándole las responsabilidades y derechos que tal nombramiento acarrea conforme se establece en el Capitulo III de la Ley Sobre Depósito Judicial; esta designación obedece a que el día 30-11-2004, el delegado de la única depositaria judicial legalmente autorizada para ejercer tal función en esta jurisdicción, renunció ante la Depositaria Judicial La Seguridad, al Poder que le había sido otorgado por ésta, en consecuencia serán designados depositarios provisionales hasta tanto se constituya en esta jurisdicción alguna Depositaria Judicial o algún representante de las ya existentes en el Estado, debido a la distancia existente entre la sede de este Juzgado Ejecutor y el lugar donde tienen su asiento las Depositarias Judiciales legalmente constituidas; todo con el visto bueno de la Dra. Morela de Bracho, Jefe de la División de Depositarias Judiciales de la Dirección de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia. Estando presentes los prenombrados aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. El demandado solicita el derecho de palabra y lo quiere hacer a través de su abogado asistente, a quien se le concedió el mismo y expone: Me doy por intimado para todos y cada uno de los actos del presente juicio, convengo en todas y cada una de las partes de la presente demanda, tanto en los hechos como en derecho, renunciando a todos los lapsos procesales y a fin de dar por terminado el proceso propongo lo siguiente: Pagar en este acto la cantidad de Ocho Mil Bolívares Fuertes (BsF. 8.000,oo), en dinero efectivo y de curso legal, con lo cual quedará totalmente cancelada la obligación a que se contrae la presente demanda y comisión, es todo. A continuación la parte actora en uso del derecho de palabra expone: Analizada la proposición efectuada por el demandado asistido de su abogado, declaro aceptar el mismo en los términos expresados, solicitamos que el presente expediente sea archivado haciendo constar que el demandado pagó la totalidad de la obligación. Solicito igualmente al Tribunal de la causa se sirva impartir su correspondiente homologación de conformidad con la Ley. El Tribunal visto el acuerdo al que llegaron las partes, suspende la práctica de la presente medida y da por concluido el acto, dejando constancia que el funcionario de Politáchira C/2° Jesús Arturo Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.494.846, acompañó al personal del Tribunal durante el acto; el Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma. Se dio por concluido el acto a las cinco y cuarenta y cinco de la tarde ( 05:45 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, (LS) Firma ilegible. Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón.- El Abogado Actor, Firma ilegible. Jorge Iván Márquez Ramírez.- El Notificado y Demandado, Firma ilegible. Jean Carlos Montilva Varela.- El Abogado Asistente del Notificado y demandado, Firma ilegible. José Arturo Rivas Escalante.- El Perito Avaluador, Firma ilegible. Juan Carlos Pernía.- El Depositario Provisional, Firma ilegible. Richer Eduardo Moncada Contreras.- El Funcionario policial, Firma ilegible. Jesús Arturo Zambrano.- El Secretario, Firma ilegible. Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras.- Diarizado N° 04.