En el día de hoy lunes diecinueve (19) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las 9.50 minutos am, se traslado el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó en un inmueble signado con el N° 2050, ubicado en la carrera 6, del Barrio los Cedros de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Tachira, a fin de cumplir el Mandamiento de Ejecución de fecha 13/05/2008, emanado del Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial, constante de juicio de DESALOJO, incoado por la ciudadana: MARIA ZULEMA LUNA, representada Judicialmente por la abogada: IRMA MAGALY ROJAS LOAIZA, demandan al ciudadano: EDGAR MEDINA VEGA, representado judicialmente por el abogado: FRANKLIN ASDRÚBAL ROA BECERRA, librado en el expediente N° 1407-08, Constituido el Tribunal Ejecutor de Medidas en el porche del frente del referido inmueble, junto con la parte ejecutante, ciudadana: LUNA MARIA SULEMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.303.831, soltera domiciliada en la ciudad de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, debidamente representada y asistida por la abogada: IRMA MAGALY ROJAS LOAIZA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.332.926, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 69.756, de este domicilio. El Tribunal Ejecutor de Medidas, deja constancia que no se encuentran presentes los consejeros de Protección del Niño y del Adolescente, habiendo sido notificados de la ejecución de esta medida, según oficio N° 554/20008, de fecha del día 14/05/2008, y habiendose recibido respuesta del mismo de fecha 14/05/2008, que informan que no es su competencia asistir a estas medidas. El Juez Ejecutor, se comunico vía telefónica, con el ejecutado, ciudadano: EDGAR MEDINA VERA, a quien la notificó de la presencia del Tribunal y del objeto de las medidas, habiendose comprometido a comparecer, en razón de que la ciudadana: OSMELI ROJAS, ocupante de este inmueble, se negó a identificarse y a facilitar el ingreso a la parte interna de este inmueble, ante la cual se acordó esperar un lapso prudencial en espera del ejecutado o de lo contrario de no presentarse se procederá a abrir la puerta de entrada principal de este inmueble por medio del cerrajero que será presentado por la parte ejecutante . El Tribunal Ejecutor de Medidas, notificó a la ciudadana: OSMELI ROJAS, ocupante de este inmueble de la misión a cumplir y se negó y opuso resistencia a acatar la orden de este Tribunal. Seguidamente y de conformidad con el articulo 591, del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Ejecutor de Medidas, designa al ciudadano: HURTADO CAICEDO JOSE LEONARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.677.186, domiciliado en la carrera 10 N° 7-36, Barrio la Esperanza de San Juan de Colón del Estado Táchira, como cerrajero a fin de que abra la puerta principal de este inmueble, presente el mencionado ciudadano, el Tribunal le tomó el juramento y expuso: “Acepto el cargo de cerrajero y juro cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo y procedo abrir la puerta principal de este inmueble donde esta constituido este Tribunal, utilizando la herramienta un martillo y destornillador pleno, en presencia de los testigos, ciudadanos: RAMIREZ CAMARGO LAURA EDITH y ANA MIREYA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.101.549 y 8.105.086, en su orden, domiciliadas la primera en los Chinatos, casa s/n, calle 2, con Avenida 2, la segunda en la Urbanización los Ceibos, bloque 19, apartamento 00-02, de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira. En este estado la parte ejecutante y su abogada asistente, ya identificadas, solicitaron el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal Ejecutor expuso: “A fin de dar cumplimiento con el Mandamiento de Ejecución decretado por el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Tachira, donde se decreta Medidas de DESALOJO y EMBARGO EJECUTIVO de bienes muebles, propiedad del ejecutado ciudadano: EDGAR MEDINA VEGA, identificado en autos, y para lo cual fue comisionado este Juzgado Ejecutor de Medidas, señalo se ejecute el desalojo total de este inmueble libre de personas y partes de bienes, de este inmueble signado con el N° 2450, calle 2, del Barrio los Ceibos de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, el cual esta demarcado dentro de los siguientes linderos: Norte, con terrenos que son o fueron de Estelita Zapata, mide 25 metros; SUR: con propiedades que son o fueron de Mary Yoleida Guevara Zambrano, mide 25 metros; ESTE: con propiedades que son o fueron de Armando Becerra y Candelario Bustamante, mide 6 metros; y OESTE: con la carrera 6, mide 6 metros, propiedad de la ciudadana: MARIA SULEMA LUNA, por ante la Notaría Tercera de San Cristóbal del Estado Táchira, inserto bajo el N° 66, Tomo 4, de fecha 16 de enero de 2008, de los libros de autenticaciones y por cuanto voy a embargar bienes muebles propiedad del ejecutado de autos, solicito se nombre depositario judicial y perito avaluador y los bienes a embargar son los siguientes: 1- Un televisor marca LG, serial N° 410RM28528, modelo RP2CCB20A, a colores con un control remoto de (21) pulgadas de material plateado y negro; 2- un televisor marca PREMIO, serial N° 200700015377, modelo PRF2180, (21) pulgadas pantalla plana cristal vew, color plateado, con su control remoto 3- Un aire acondicionado, marca: GENERAL ELECTRIC, DE 12.000 BTU, sin serial aparente; 4-Un ventilador marca: ZUMRAI, color blanco; 5-Un DVD, marca: HAIER, serial N° 4519860, modelo HDV-N82013; 6- Una mesa de madera y formica de cuatro gavetas, color caoba”. Es todo por ahora. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solitado y los bienes señalados por la parte ejecutante, ya identificada, designa como Depositario Judicial, al ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.368.714, representante judicial de la depositaria judicial LA SEGURIDAD, y de perito provisional al ciudadano CIERVO MOLINA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 2.551.090, de este domicilio, quienes estando presentes el Tribunal les tomó el juramento de ley y expusieron: “Aceptamos los cargos en nosotros recaídos y juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente el Tribunal Ejecutor insta al perito designado en la presente la acta, a que rinda el avaluó de los bienes señalados y expuso: “Al numeral 1° en la cantidad de (Bs.F. 200,00); Al numeral 2° en la cantidad de (BS. F. 500,00); Al numeral 3° en la cantidad de (BS. F. 300,00); Al numeral 4° en la cantidad de (BS. F. 80,00); y al 5° en la cantidad de (Bs. F. 90,00); al 6° en la cantidad de (Bs. F. 120,00), para un total general de la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1290,00), los bienes se observan en regular estado y en uso y funcionamiento, este es mi informe”. A las 11:20 minutos de la mañana se hizo presente el ciudadano: MEDINA VEGA EDGAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.678.736, de estado civil soltero, con domicilio donde se constituyó este Tribunal, en su carácter de ejecutado, a quien el Juez lo notifico de las medidas de desalojo y de embargo ejecutivo de bienes muebles de su propiedad, y expuso: “Quedo notificado de la misión de este Juzgado Ejecutor de Medidas”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor visto los bienes señalados por la parte ejecutante y previo avaluó del perito designado, declara formalmente embargado ejecutivamente los precitados bienes muebles plenamente descritos en la presente acta y declara la Desposesión Jurídica de los mismos por la parte ejecutada. Ciudadana: MEDINA VEGA EDGAR, plenamente identificado de la presente acta y seguidamente se procede al desalojo de este inmueble haciéndolo voluntariamente el ejecutado, quien procedió a retirar los bienes muebles existente dentro de este inmueble para su resguardo, quedando el inmueble supra identificado, libre de personas y de bienes, haciendole entrega al mismo a la parte ejecutante, ciudadana: MARIA SULEMA LUNA, ya identificada, quien manifestó recibirlo conforme. En este estado la parte ejecutante ya identificada, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal, expuso: “por cuanto el ciudadano EDGAR MEDINA VEGA, ya identificado, parte ejecutada, cancela en este acto la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTAIDOS CON CINCUENTA CENTIMOS(Bs. F. 832,50,00), por concepto de cláusula penal a la que hace referencia el Mandamiento de Ejecución, mas la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 937,00), por concepto de reparación general del inmueble objeto de la medida de desalojo, por cual solicito a este Tribunal, que la medida de embargo ejecutiva, sobre los bienes se deja sin efecto, así la desposesión jurídica decretada y dejen los precitados bienes muebles en manos del ejecutado, como propietario de los mismos, quedando pendiente el pago por concepto de costas y honorarios profesionales del presente juicio y aclaro que el inmueble se recibe en mal estado de conservación y mantenimiento, así mismo pido a este Tribunal que se deje constancia, de las agresiones y amenazas verbales por parte de la ciudadana: OSMELI ROJAS, de las que ha sido objeto la ejecutante propietaria, ciudadana: MARIA ZULEMA LUNA, ya identificada y la señora: MARY YOLEIDA GUEVARA DE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 8.104.608, vecina inmediata de este inmueble”. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor, visto lo planteado por la parte ejecutante ya identificada, declara libre el embargo ejecutivo, recaído en los bienes muebles, antes señalados y mantienen bajo la propiedady posesión del ejecutado de autos y así mismo se deje constancia de las agresiones y amenazas por parte de la ciudadana: OSMELI ROJAS, en contra de los ciudadanos: MARIA SULEMA LUNA y MARIA YOLEIDA GUEVARA DE RAMIREZ, agresiones en voz alta expresada en presencia de las personas otorgantes de la presente acta. Es todo. no siendo otro el objeto del Tribunal Ejecutor de Medidas declara cumplido el Mandamiento de Ejecución en lo referente al desalojo del inmueble y acuerda regresar a su sede a las 12:45 pm. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ EJECUTOR
RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ

EL NOTIFICADO EJECUTADO
MEDINA VEGA EDGAR

EL EJECUTANTE
MARIA SULEMA LUNA

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE EJECUTANTE
IRMA MAGALY ROJAS LOAIZA

EL CERRAJERO
JOSE HURTADO CAICEDO

DEPOSITARIO JUDICIAL
SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE

EL PERITO AVALUADOR PROVISIONAL
CIERVO MOLINA

FUNCIONARIOS POLICIALES

EL SECRETARIO
WILLIAM F. ZAMBRANO Z.

Mandamiento de ejecución N° 612-2008