En el día de hoy martes trece (13) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las 10:10 am, se traslado el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA y se constituyó en el Fondo de Comercio denominado PANADERIA Y PASTELERIA “YORJUANITA”, ubicado en la carrera 2, signado con el N° 1-37, del Barrio las Flores de San Juan de Colón Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir con la comisión por exhorto, emanada del Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial, librada en la solicitud de Inspección Judicial N° 244408, incoada por la ciudadana: ANA MIREYA GUERRA, asistida del abogada: IRMA MAGALY ROJAS LOAIZA, plenamente identificados en autos. Constituido el Juez Ejecutor de Medidas, en el referido inmueble, procedió a notificar al ciudadano: BALZA MORA PABLO EMELIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.618.699, de estado civil casado, domicilio en el Barrio el Pinar, casa N° 3-117, de esta ciudad de San Juan de Colón del Estado Táchira y estando presente manifestó quedar notificado de la misión de este Juzgado Ejecutor de Medidas”. Presente la ciudadana: ANA MIREYA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.105.086, asistida de la abogada: IRMA MAGALY ROJAS LOAIZA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.332.926, abogada en ejercicio, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 69.756, de este domicilio, quien solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal Ejecutor, expuso: “A fin de dar cumplimiento de la Inspección Judicial, decretada en la solicitud N° 2444408, sobre este fondo de comercio denominado Panadería y Pastelería “Yorjuanita”, decretada por el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y para lo cual fue comisionado este Tribunal Ejecutor de Medidas, solicito se nombre de práctico, al ciudadano: PEREZ PERDOMO HENRY ALCIDES; y de fotógrafo al ciudadano: HURTADO CAICEDO JOSE LEONARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.936.182 y V-17.677.186, en su orden, domiciliados, en San Juan de Colón Estado Táchira, a los fines de que se cumpla con las funciones objeto de la Inspección Judicial a practicarse en este sitio”. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por la parte solicitante y su abogada asistente ya identificadas, procede a nombrar y juramentar a los ciudadanos: PEREZ PERDOMO HENRY ALCIDES, en su carácter de práctico y al ciudadano: HURTADO CAICEDO JOSE LEONARDO, en su carácter de fotógrafo, ya identificados, quienes estando presentes expusieron: “Aceptamos
los nombramientos y juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, procede a dejar constancia de los particulares solicitados en la solicitud de Inspección Judicial. AL PRIMERO: El Tribunal deja constancia que en el portón de la entrada principal del referido fondo de comercio denominado YORJUANITA, en la puerta de entrada anexa al mismo se observo un candado de color dorado marca Wolfgang y la chapa. AL SEGUNDO: El Tribunal deja expresa constancia, que la persona que abrió el candado, fue el ciudadano: BALZA MORA PABLO EMILIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.618.699, domicilio en el Barrio el Pinar, casa N° 3-117, de esta ciudad de San Juan de Colón del Estado Táchira, en su carácter de propietario del local donde esta el referido fondo de comercio. AL TERCERO: El Tribunal deja expresa constancia conjuntamente con el practico, que el referido fondo de comercio denominado yorjuanita, se observa los siguientes bienes muebles: 01 nevera exhibidora de tortas, de (04) puertas, en acero inoxidable y vidrio, 02 puertas con los vidrios vencidos, igualmente se observo que el motor es adaptado, no es el compresor original de referida nevera; 01 ventilador en techo del local eléctrico en funcionamiento; 01 enfriador de productos con una placa interna que se lee: Pepsi-Cola de Venezuela, C.A, activos de comercialización, serial N° 130010, en funcionamiento; 01 horno microondas, color marrón usado con puerta de vidrio; 01 vitrina de metal y vidrio sin puerta, con vidrio roto y en mal estado la misma; 01 vitrina de color naranja de metal y vidrio, para colocación de víveres, se observo un vidrio roto y en regular estado; 01 enfriador propiedad de la Empresa Coca-cola, en funcionamiento, serial N° 200508164100649, en buen estado; 01 enfriador exhibidor de metal galvanizado, de (04) puertas de vidrio, marca CANAIMA, serial N° 136, con su respectivo motor en buen estado de funcionamiento; 01 máquina de elaboración de café expreso, color roja y franja plateada, marca GAGGIA, instalada sobre respectiva mesa de madera y su bombona a gas; 01 balanza electrónica, marca FERRY, modelo MFQ-20; 01 rebanadora de productos alimenticios, marca BOIA-DOMENICO C.A, serial N° 792, modelo 276, de 110 vatios, en buen estado; 01 cocina a gas de cinco hornillas, marca REGINA, en regular estado sin instalación de gas; 01 mesa de madera de dos entrepaños en regular estado; 07 clavijeros en metal, para la colocación de bandejas hornear pan, en regular estado; 02 hornos industriales metálicos, para capacidad de (10) bandejas, en mal estado con su instalación de gas; 01 horno industrial metálico para capacidad de (05) bandejas de hornear pan, en mal estado con su instalación a gas; 01 batidora eléctrica de color verde, con su respectivo motor en regular estado; 02 batidores en material plástico, marca: OSTER, color blanco en mal estado sin serial aparente; 01 maquina amasadora de harina, de color verde, con su respectivo motor serial N° 2086331, en mal estado, se observa acumulación de desechos; 01 maquina sobadora de masa para pan con su respectiva tolva se observan acumulaciones desechos y su motor sin serial aparente; 525 bandejas de aluminio tamaño grande de hornear pan, se observan desechos de grasa y harina; 17 bandejas pequeñas de aluminio, en igual estado que se observaron las anteriores; 02 mesas grandes de madera en regular estado; 01 mesa de metal de entrepaños en regular estado; 01 peso de reloj con su respectiva tolva de aluminio en mal
estado; 01 peso tipo balanza de reloj con su tolva, marca: IBLASVEN en mal estado; 01 olla de aluminio de (60) litros en regular estado de mantenimiento; 04 bombonas para gas de diferentes tamaños; 01 tanque industrial en hierro para deposito de gas; 02 tovos plásticos de color verde y naranja, de capacidad de (120) litros cada uno; 107 cestas plásticas de colores gris, rojas y azul; 50 cestas plásticas para colocar porqués; 07 protectores de madera para colocar mercancía; 10 envases de refrescos de la empresa pepsi-cola; 05 envases de malta; 03 cajas sin envases; 02 mesas de color verde y naranja de cuatro sillas cada una, de material visopan y metal en mal estado; 01 lámpara flourecente desarmada en mal estado; 01 radio musical marca AIWA, en mal estado. Se deja constancia que el local en la parte posterior consta de un nivel y rampla de concreto, columnas de concreto, techo de acerolit sobre estructura metálica y paredes de ladrillo en regular estado, 03 ventanales con vidrio y malla, el servicio eléctrico y servicios sanitarios en buen estado de funcionamiento. El Tribunal deja constancia que lo solicitado al particular cuarto de la presente solicitud, ya fue descrito en el particular tercero. AL QUINTO: El tribunal deja expresa constancia conjuntamente con el práctico, unos equipos se observaron en buen estado y otros en mal estado, necesitando todos tanto reparación como mantenimiento. En este estado el Tribunal Ejecutor, insta al fotógrafo ya identificado, a que proceda a tomar las fotografías del local y de los bienes muebles, objeto de la Inspección Judicial y se le concede un plazo de (05) de despacho para su consignación ante este Juzgado. Es todo, no siendo otro el objeto de este Tribunal declara concluido el acto, se declara cumplida la comisión ordenada por el Tribunal comitente, y acuerda regresar a su sede a las 11:40 am, se acuerda dejar copia fotostática de las presentes actuaciones para su respectivo archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ EJECUTOR….
DR. RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ


LA SOLICITANTE:
ANA MIREYA GUERRA


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE
ABG: IRMA MAGALY ROJAS LOAIZA


EL PRACTICO
PEREZ PERDOMO HENRY ALCIDES


EL FOTÓGRAFO
HURTADO CAICEDO JOSE LEONARDO


EL SECRETARIO
WILLIAM F. ZAMBRANO Z.

Comisión N° 611-2008