En el día de hoy, miércoles siete de mayo de dos mil ocho, siendo las 11:40 a.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio ROBERT ALBERTO FORTOUL ARELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.003, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante SOCIEDAD MERCANTIL BIOFLUIDOS DE OCCIDENTE C.A., representada por su Presidenta ciudadana: Maria Amicarella Camargo, titular de C.I. N°V-5.674.806, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de Fusión Plus, C.A., Centro Comercial Sámbil, Local N° T-33, de esta ciudad San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL FUSIÓN PLUS, representada por su Presidente y Directora, ciudadanos: Antonio Petrilli de Crescentis y Maria Eugenia Carrillo Rivera, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 4680-2008 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario Policial Maykol Yender Contreras Bueno, placa 2560. Se encuentra presente la ciudadana: YOLANDA UZCATEGUI DE PETRILLI, titular de la C.I. N° V-5.283.903, en su condición de Administradora de la Sociedad Mercantil demandada la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho de la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Por cuanto recibo en este acto de manos de la Notificada, ya identificada, en su condición de Administradora, el Cheque N° 42189480 por un monto de Bs. F. 3.025,00 de Banesco, correspondiente al pago de la deuda que originó el presente despacho de embargo, no quedando a deber nada por este ni por otro concepto, en consecuencia solicito a este Tribunal Ejecutor se abstenga de la practica de la medida de Embargo Preventivo y ordene la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa, es todo”. El Tribunal visto el pago efectuado en este acto y conforme a lo solicitado por la parte actora acuerda abstenerse de la presente medida de Embargo Preventivo y remitir esta comisión junto con todas sus actuaciones al Juzgado comitente, debidamente cumplida, previo registro de salida y la expedición de las copias certificadas de las misma para el archivo de este Juzgado Ejecutor de Medidas. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a la 1:10 p.m y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZA TITULAR
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. ROBERT ALBERTO FORTOUL

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO

LA NOTIFICADA Y OFERENTE,
YOLANDA UZCATEGUI DE PETRILLI

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO