En el día de hoy, miércoles veintiuno de mayo de dos mil ocho, siendo las 9:40 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con la parte demandante ciudadana ISABEL JAIMES ALVARADO, titular de la C.I. N° V-13.892.496 asistida el abogado en ejercicio ABELARDO RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.441, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 1-191, ubicado en la calle El Dispensario, Sector Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de SECUESTRO decretada sobre los siguiente vehículos: PRIMERO: Vehículo marca ford, tipo carga, modelo F-150, año 2005, color azul, clase camioneta, uso carga, serial carrocería 1FTPW14545KE56099, serial motor 5,4L, placa 64CPAF, adquirido según certificado de origen N° AK-35368; SEGUNDO: Vehículo marca ford, tipo pick-up, modelo Renger 2.3L, Man, año 2007, color blanco, placa 33KVAZ, serial carrocería 8AFDR10A77J092355, serial de motor 7JO92355, clase camioneta, uso carga, adquirido según Registro de Vehículo N° 25674215 de fecha 27 de septiembre de 2007; TERCERO: Vehículo marca Chevrolet, tipo estaca, modelo C-31, año 1.988, color blanco, placa 478-XCG, serial carrocería CR33TUV209764, serial de motor 209764, clase camión, uso carga, certificado de registro N° (26248502) CR33TJV209764-2-1, adquirido según documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, el día 04 de diciembre de 2007; medida ésta decretada en el JUICIO que por RECONOCIMIENTO COMUNIDAD CONCUBINARIA, se sigue en el expediente Nº 55659 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO, placa 2560. Se encuentra presente el ciudadano: MANUEL ENRIQUE RIOS ESPINA, titular de la C. I. Nº V-7.803.299, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con la parte demandada o el apoderado judicial, a los fines de que ejerzan el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal designa como Perito Avaluador al ciudadano: JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA, titular de la C.I. N° V-12.771.418, y como Depositario Judicial al ciudadano: CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, representante de la Depositaría Judicial La Seguridad, según consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, inserto bajo el N° 61, Tomo 52, de fecha 06-03-2007; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de la Comitente; y cede el derecho de palabra al Perito designado, a fin de que rinda el informe, quien expuso: “El vehículo descrito al numeral segundo se encuentra en buen estado de latonería y pintura, la tapicería se encuentra en buen estado y tapizada en tela color gris, posee cinco cauchos en buen estado, tiene radio reproductor y tres retrovisores dos externos y uno interno, además posee limpia parabrisas, gato, llave auxiliar, triángulo de seguridad y una batería motor craft, serial 2217, en general se encuentra en buen estado de conservación, se desconoce su funcionamiento mecánico y posibles daños ocultos que pueda tener el mismo; y el vehículo descrito al numeral primero se encuentra en buen estado de latonería, pintura y tapicería, posee cinco cauchos de los cuales cuatro están en regular estado y el otro en buen estado, posee tres retrovisores dos externos y uno interno, radio reproductor, limpia parabrisas, antena, gato y llave auxiliar, en general se encuentra en buen estado de conservación, en funcionamiento y se desconoce algún daño posible que pueda tener el mismo, es todo”. Seguidamente, el Tribunal procede a declarar SECUESTRADOS los vehículos descritos a los numerales Primero y Segundo de la presente acta, a excepción del vehículo descrito al numeral Tercero, el cual no se encuentra en este inmueble, de inmediato se le hace entrega de los referidos vehículos al Depositario Judicial designado, quien los recibe conforme y en las condiciones en que se encuentra. En este estado la parte demandante asistida de abogado, ya identificados, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito al Tribunal se traslade y constituya en un fondo de comercio denominado “Marisquería y Restaurant Rio Azul”, ubicado a la entrada Boca Caneyes del autopista Táriba-San Cristóbal, para llevar a cabo la practica de la medida de Secuestro decretada sobre el vehículo descrito al numeral Tercero, es todo”. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora acuerda trasladarse de inmediato al sitio indiciado anteriormente. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto y regresa a sus labores. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE DEMANDANTE,
ISABEL JAIMES ALVARADO
EL ABOGADO ASISTENTE,
ABELARDO RAMÍREZ
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO
EL NOTIFICADO,
MANUEL ENRIQUE RIOS ESPINA
EL PERITO AVALUADOR,
JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
CARLOS ARTURO SÁNCHEZ.
LA SECRETARIA
HAYDEÈ SOCORRO MORENO
|