En el día de hoy, lunes catorce de mayo de dos mil ocho, siendo las 9:40 a.m. se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ CASANOVA, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 104.754, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante “COMERCIALIZADORA SANZ, C.A.”, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: El Mirador vía Rafagas, Casa N° 2, frente a la Alcabala El Mirador, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadano LUIS RAMIRO CARVAJAL, en su carácter de deudor; en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 33154 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Se encuentra presente el ciudadano: LUIS RAMIRO CARVAJAL, titular de la C.I Nº V-7.783.214 en su condición de demandado, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Tribunal Comitente. En este estado el demandado LUIS RAMIRO CARVAJAL, ya identificado, asistido por el abogado GERMAN R. PEÑARANDA R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.756, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Formalmente me doy por citado en el presente proceso de intimación, asimismo asumo en todas y cada una de sus partes la deuda existente con la empresa Comercializadora Sanz, C.A. con aras de finiquitar la deuda pendiente propongo en este acto que la deuda de Bs. F. 8.000,00 serán cancelados en cuatro (04) cuotas mensuales y consecutivas de Dos Mil Bolivares Fuertes, (Bs. F. 2.000,00) cada una, en las fechas 15-06-2008; 15-07-2008; 15-08-2008 y la última el día 15-09-2008, pagos éstos que haré en la oficina del abogado Antonio José Martínez, en su carácter de apoderado judicial de la demandante, es todo”. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Con el fin de dar por terminada la presente causa, acepto el acuerdo de pago planteado por la parte demandada en los términos planteados. Solicito a este Tribunal se abstenga de la presente ejecución y ordene remitir la presente comisión al Juzgado Comitente, a los fines de que éste último le imparta la homologación correspondiente al acuerdo realizado en este acto, es todo”. El Tribunal visto el acuerdo realizado entre las partes y el pedimento hecho por la parte actora acuerda Abstenerse de la práctica de la medida de Embargo Preventivo y ordena remitir las presentes actuaciones junto con la comisión al Juzgado de la Causa, previo registro de salida y la expedición de las copias certificadas de la comisión para el archivo de este Tribunal Ejecutor de Medidas. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 10:35 a. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ CASANOVA

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO

EL DEMANDADO Y OFERENTE,
LUIS RAMIRO CARVAJAL

EL ABOGADO ASISTENTE,
GERMÁN R. PEÑALOZA R.

LA SECRETARIA,
HAYDEE SOCORRO MORENO