En el día de hoy, miércoles catorce de abril de dos mil ocho, siendo las 11:30 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con el abogado en ejercicio ORLANDO URBINA, inscrito en el Inpreabogado N° 13.989, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante FIRMA PERSONAL INDUSTRIAS NEVETÁCHIRA, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 4-32, ubicado en El Junco Capachito, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de SECUESTRO decretada sobre el bien mueble consistente en: Un molino para carne CAP. 1HP, marca Torrey, modelo 22RI, serial 29740; medida ésta decretada en el JUICIO que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO se sigue contra JOSÉ ANTONIO NIÑO ESPINOZA, en el expediente N° 4.675-2008 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO, placa 2560. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano MIGUEL ANGEL COLMENARES NAVARRO, titular de la C.I. N° V-9.213.801, y como Depositario Judicial al ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. N° V-3.996.039, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta documento Poder autenticado bajo el N° 69, Tomo 175, en fecha 03-10-2005 por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestó el juramento de Ley ante la Jueza. En este estado se hizo presente el ciudadano JOSÉ ANTONIO NIÑO ESPINOZA, titular de la C.I. N° V-1.583.112 en su carácter de demandado la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, é impone al demandado de la medida de Secuestro, quien informa a este Tribunal que el bien mueble objeto de la medida de Secuestro le fue robado del sitio donde se encuentra constituido este Tribunal, sin embargo no presentó denuncia de tal hecho por ante las autoridades competentes, en tal sentido el Tribunal acuerda suspender la presente medida de Secuestro por la inexistencia del bien mueble objeto de la misma. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 12:45 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE ACTORA,
ABG. ORLANDO URBINA
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO

EL PERITO AVALUADOR,
MIGUEL ANGEL COLMENARES NAVARRO

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JAIME ANTONIO NARANJO

EL DEMANDADO,
JOSÉ ANTONIO NIÑO ESPINOZA

LA SECRETARIA,
HAYDEÈ SOCORRO MORENO