En el día de hoy, lunes catorce de mayo de dos mil ocho, siendo las 12:55 p.m. se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ CASANOVA, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 104.754, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante “COMERCIALIZADORA SANZ, C.A.”, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Urbanización Divino Niño, Casa N° 02, ubicada en el Sector Arjona, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadana MARLENE LÓPEZ MARCIALES, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 33062 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Se encuentra presente el ciudadana: MARLENE LÓPEZ MARCIALES, titular de la C.I Nº V-3.194.709 en su carácter de demandada, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Tribunal Comitente. En este estado la demandada MARLENE LÓPEZ MARCIALES, ya identificado, asistida por la abogada en ejercicio MAGDA INÉS ZAMBRANO ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.405, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito a la empresa demandante Comercializadora Sanz, C.A. haga la deducción de los productos que le fueron entregados con anterioridad y que forman parte del capital adeudado. Igualmente ofrezco pagar el día 15 de mayo de 2008 la cantidad de Un Mil Bolivares Fuertes, (Bs. F. 1.000,00) y la cantidad restante previa la deducción anteriormente solicitada, será pagada a razón de Bs. F. 600,00 mensuales hasta completar el pago total de la deuda, en el entendido de que el según pago se hará efectivo el día 15-06-2008 y los restantes cada treinta (30) días consecutivos hasta la cancelación total de la deuda, pagos éstos que se harán en la Oficina del apoderado judicial de la parte demandante abogado Antonio José Martínez, es todo”. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Acepto el ofrecimiento de pago realizado por la parte demandada y asimismo me comprometo a manifestarles cual es el monto a restar para el pago de las cuotas mensuales. Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas se Abstenga de la presente ejecución y ordene la remisión de la comisión al Juzgado de la Causa, a los fines de que se le imparta la homologación correspondiente, es todo”. El Tribunal visto el acuerdo realizado entre las partes acuerda Abstenerse de la práctica de la medida de Embargo Preventivo y ordena remitir las presentes actuaciones junto con la comisión al Juzgado Comitente, a los fines de que éste último le imparta la homologación correspondiente. Regístrese su salida y expídase las copias certificadas de la comisión para el archivo de este Tribunal Ejecutor de Medidas. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 2:30 p. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ CASANOVA

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO

LA DEMANDADA Y OFERENTE,
MARLENE LÓPEZ MARCIALES

LA ABOGADA ASISTENTE,
MAGDA INÉS ZAMBRANO E.

LA SECRETARIA,
HAYDEE SOCORRO MORENO