JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.MICHELENA, SEIS (06) DE MAYO 2008.PODER JUDICIAL.
197° y 148°
EXP. PROTECCION N° 000-216-2008.
Visto el acuerdo contenido en el Acta contentiva de la Conciliación celebrada por ante la DEFENSORIA EDUCATIVA RURAL “UBATERITOS” MUNICIPIO LOBATERA, por medio de la Responsable de esta defensoría Lic. BELSY JEANETH CARRILLO el día cinco (05) de marzo de 2008 y lograda entre la ciudadano RENY RAMON ZAMBRANO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.745.125, actuando en su condición de padre, por una parte, y por la otra la ciudadana CARMEN NANCY MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.856.026, actuando en su condición de madre, en la presente Causa por Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos MARYURY YAMILE, RAMON Y ANTHONY ZAMBRANO MORA, asumiendo el padre la obligación de pagar la suma de OCHENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs.F.80,00) así como las cuotas extraordinarias de Septiembre y Diciembre. Al respecto este Tribunal observa que la solicitud propuesta y el convenimiento logrado entre las partes, no es contrario al orden público, ni a disposición alguna de la Ley, ni pretende vulnerar en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el convenimiento en materia de Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos RENY RAMON ZAMBRANO CHACON y CARMEN NANCY MORA en beneficio de sus hijos MARYURY YAMILE, RAMON Y ANTHONY ZAMBRANO MORA. Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente homologación y déjese copia para el archivo del tribunal.
ABOG. JOSE GREGORIO VARGAS RAMIREZ.
JUEZ TEMPORAL
ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.
JGVR/agt.
Exp. Nº 000-216-2008.
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