JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.MICHELENA, TREINTA (30) DE MAYO DEL AÑO 2008.

198° y 149°
EXP. PROTECCION Nº 000-221-2008.


Visto el CONVENIMIENTO contenido en el Acta levantada durante la celebración del acto conciliatorio llevado a efecto en fecha 28 de Mayo de 2008, con motivo de la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por la ciudadana JENY COROMOTO ROSALES VIVAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 18.715.978, actuando con el carácter de representante legal de su hijo el niño JOSSERT LEANDRO GIL ROSALES, como SOLICITANTE del procedimiento especial establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por una parte, y por la otra el ciudadano, LUIS ALBERTO GIL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 15.353.606, ayudante de albañilería, con domicilio y residencia en la carrera 5 con calle 2 Nº 3-1, Michelena, Estado Táchira, actuando con el carácter de OBLIGADO-DEMANDADO. Abierto el Acto el ciudadano LUIS ALBERTO GIL, ofreció y se obligó por ante este Juzgado a pagar la suma de SETENTA BOLIVARES (Bs.F 70,oo) SEMANALES, por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo, el niño ya identificado; igualmente asumió la obligación de comprarle al beneficiario todo lo referente al vestuario para las fiestas de navidad y fin de año en el mes de diciembre de cada año. Las pensiones de Obligación de Manutención serán depositadas a una cuenta de ahorros en Banfoandes, a nombre de JENY COROMOTO ROSALES VIVAS, madre y representante legal del niño beneficiario JOSSERT LEANDRO GIL ROSALES. Igualmente el padre del niño se obligo a pagar el 50% de los gastos por concepto de servicios médicos y medicina que requiera el niño. La solicitante en el mismo acto manifestó su absoluta y total conformidad con el ofrecimiento que hizo el obligado. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, producido entre los ciudadanos JENY COROMOTO ROSALES VIVAS y LUIS ALBERTO GIL en beneficio de su hijo el niño JOSSERT LEANDRO GIL ROSALES, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.


ABOG. JOSE GREGORIO VARGAS RAMIREZ.
JUEZ TEMPORAL


ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.
JGVR/agt.
Exp. Nº 000-221-2008.