JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.MICHELENA, VEINTIOCHO (28) DE MAYO DEL AÑO 2008.

197° y 148°
EXP. PROTECCION N° 000-222-2008.


Visto el CONVENIMIENTO contenido en el Acta levantada durante la celebración del acto conciliatorio llevado a efecto en fecha el 27 de Mayo de 2008, con motivo de la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por la ciudadana LUZ MARINA GARCIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 13.688.866, actuando con el carácter de representante legal de su hijo el niño CLEIVER OSMAR ZAMBRANO GARCIA, como SOLICITANTE del procedimiento especial establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por una parte, y por la otra el ciudadano, MARCELINO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 14.903.503, ayudante de mecánica, con domicilio y residencia en el sector “El Peñón”, vía páramo del “Zumbador”, (Bodega “Don Bonifacio”)y domicilio laboral en el mismo sector en el Taller de Arfilio Arellano, Municipio Michelena, Estado Táchira, actuando con el carácter de OBLIGADO-DEMANDADO. Abierto el Acto el ciudadano MARCELINO ZAMBRANO, ofreció y se obligó por ante este Juzgado a pagar la suma de CIEN BOLIVARES (Bs.F 100,oo) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo, el niño ya identificado; igualmente asumió la obligación de consignarle dos cuotas extraordinarias cada una por la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.F.200,oo), correspondiente a los meses de septiembre y diciembre de cada año, para los gastos propios de las temporadas escolar, navidad y fin de año, todos estos conceptos serán depositados a una cuenta de ahorros en Banfoandes, a nombre de LUZ MARINA GARCIA MEDINA, madre y representante legal del niño beneficiario CLEIVER OSMAR ZAMBRANO GARCIA. Igualmente el padre del niño se obligo a pagar el 50% de los gastos por concepto de servicios médicos y medicina que requiera el niño. La solicitante en el mismo acto manifestó su absoluta y total conformidad con el ofrecimiento que hizo el obligado. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, producido entre los ciudadanos LUZ MARINA GARCIA MEDINA y MARCELINO ZAMBRANO en beneficio de su hijo el niño CLEIVER OSMAR ZAMBRANO GARCIA, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.


ABOG. JOSE GREGORIO VARGAS RAMIREZ.
JUEZ TEMPORAL


ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.
JGVR/agt.
Exp. Nº 000-222-2008.