JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.MICHELENA, VEINTISIETE (27) DE MAYO DEL AÑO 2008.

198° y 149°
EXP. PROTECCION N° 188-2003


Visto el CONVENIMIENTO contenido en el Acta levantada durante la celebración del acto conciliatorio llevado a efecto en fecha 26 de Mayo de 2008, con motivo de la solicitud de AUMENTO DE LA PENSION DE MANUTENCION, entre los ciudadanos ANTONIO STALIN y LEYDA MARIANA ACEVEDO NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros V- 17.057.652 y 18.161.707 en su orden, actuando en nombre propio en defensa de sus intereses con el carácter de SOLICITANTES del procedimiento especial establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con la excepción contemplada en la parte in fine del artículo 383 ejusdem, referida a la extensión de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, por una parte, y por la otra el ciudadano JOSE ANTONIO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 2.553.394, con domicilio y residencia en la calle 7 Nº 7-21 Michelena Estado Táchira, actuando con el carácter de padre y OBLIGADO-DEMANDADO. Acto en el cual el ciudadano JOSE ANTONIO ACEVEDO, efectuó el siguiente ofrecimiento por ante este Juzgado de pagar la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.F 300,oo) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos; igualmente se obligó a consignarles dos (2) cuotas extraordinarias cada una por la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.F.200,oo), correspondiente a los meses de julio y diciembre de cada año, para los gastos propios de las temporadas escolar, navidad y fin de año, informando a este despacho y a los solicitantes que la cuota de útiles escolares será cancelada en Julio, mes en el cual depositan beneficios a los docentes Jubilados. Los solicitantes en el mismo acto manifestaron su absoluta y total conformidad con el ofrecimiento que hizo el obligado. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, el CONVENIMIENTO DE AUMENTO y EXTENSION DE PENSION DE MANUTENCION, producido entre los ciudadanos ANTONIO STALIN, LEYDA MARIANA ACEVEDO NOGUERA y JOSE ANTONIO ACEVEDO en beneficio de los primeros en su carácter de hijos del obligado. Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION DE AUMENTO Y EXTENSION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.




ABOG. JOSE GREGORIO VARGAS RAMIREZ.
JUEZ TEMPORAL


ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.
JGVR/agt.
Exp. Nº 188-2003.