JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.MICHELENA, VEINTIUNO (21) DE MAYO DEL AÑO 2008.

198° y 149°
EXP. OBLIG. DE MANUTENCION N° 000-215-2008.


Visto el contenido de la diligencia de fecha 14 de Mayo de 2008, que obra al folio 28 de la presente causa, suscrita por la ciudadana ANGELA DALILA RODRIGUEZ CARRASCO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 13.588.327, con el carácter de madre y representante legal de la adolescente ANGELA ALEXANDRA MORALES RODRIGUEZ, venezolana, con cédula de identidad Nº V 23.138.803, domiciliadas en el Municipio Michelena, donde manifiesta aceptar en todas y cada una de sus partes EL OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por el obligado ciudadano ALEXIS MELQUIADES MORALES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V 13.145.042, domiciliado en la calle 6, con carrera 3, casa Nº 2-55, en Lobatera, a favor de su hija la adolescente beneficiaria ya identificada, ofrecimiento que consta en el acta levantada con motivo de la Inspección Judicial en fecha el 09 de Mayo de 2008, llevada a efecto por este despacho a los fines de determinar la capacidad económica del obligado que corre a los folios 24 al 26, y acto en el cual ofreció a este Tribunal pagar la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs.F 120,00) SEMANALES, por concepto PENSION DE MANUTENCION, y el pago de dos (2) cuotas extraordinarias para los meses de septiembre y diciembre para los gastos propios de las temporadas escolar, navidad y fin de año, cada una por una monto de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.F 300,00) y el 50 % de los gastos por servicios médicos y medicinas que requiera la adolescente beneficiaria. Igualmente observa el Tribunal que en la misma diligencia de aceptación del ofrecimiento la solicitante pide al vuelto del folio 28 del expediente que se proceda a la apertura de una cuenta a los fines que el obligado efectué los depósitos correspondientes a las pensiones de Obligación de Manutención ofrecidos y aceptado por la representante de la adolescente. Visto lo manifestado por la solicitante otorgando su absoluta y total conformidad con el ofrecimiento que hizo el ciudadano ALEXIS MELQUIADES MORALES MENDOZA, obligado de autos, se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, producido entre los ciudadanos ANGELA DALILA RODRIGUEZ CARRASCO y ALEXIS MELQUIADES MORALES MENDOZA, en beneficio de su hija la adolescente ANGELA ALEXANDRA MORALES RODRIGUEZ. Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.

Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.



ABOG. JOSE GREGORIO VARGAS RAMIREZ.
JUEZ TEMPORAL




ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.
JGVR/agt.
Exp. Nº 000-207-2008.