JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.MICHELENA, QUINCE (15) DE MAYO DEL AÑO 2008.

198° y 149°
EXP. PROTECCION N° 000-94-2006.


Visto el CONVENIMIENTO contenido en el Acta levantada durante la celebración del acto conciliatorio llevado a efecto en fecha el 15 de Mayo de 2008, con motivo de la solicitud de AUMENTO DE LA PENSION DE MANUTENCION, entre la ciudadana NANCY MARLENE MORALES VARELA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-9.345.643, actuando con el carácter de representante legal de sus hijos el niño WALTER ALEJANDRO y NAYBELIN WURALDINE VARELA MORALES, SOLICITANTE del procedimiento especial establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por una parte, y por la otra el ciudadano, WILLIAM ANTONIO VARELA BELEN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 9.346.211, domiciliado en las “Minas de Carbón”, sector “La Laja”, casa s/n, Municipio Lobatera, estado Táchira, actuando con el carácter de OBLIGADO-DEMANDO. Acto en el cual el ciudadano WILLIAM ANTONIO VARELA BELEN, se obligó por ante este Juzgado a pagar la suma de CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bs.F 1300,oo) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos; igualmente asumió la obligación de consignarle dos cuotas extraordinarias cada una por la suma de DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.F.260,oo), correspondiente a los meses de septiembre y diciembre de cada año, para los gastos propios de las temporadas escolar, navidad y fin de año, todos estos conceptos serán depositados a una cuenta de ahorros en Banfoandes, a nombre de la madre y representante legal del niño y de la adolescente. Igualmente el padre del niño se obligo a pagar el 50% de los gastos por concepto de servicios médicos y medicina que requieran sus hijos. La solicitante en el mismo acto manifestó su absoluta y total conformidad con el ofrecimiento que hizo el obligado. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el CONVENIMIENTO DE, AUMENTO DE LA PENSION DE MANUTENCION producido entre los ciudadanos NANCY MARLENE MORALES VARELA y WILLIAM ANTONIO VARELA BELEN en beneficio de sus hijos WALTER ALEJANDRO y NAYBELIN WURALDINE VARELA MORALES. Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.

Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.


ABOG. JOSE GREGORIO VARGAS RAMIREZ.
JUEZ TEMPORAL


ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.
JGVR/agt.
Exp. Nº 000-094-2006.