JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.MICHELENA, QUINCE (15) DE MAYO DEL AÑO 2008.

197° y 148°
EXP. PROTECCION N° 000-208-2008.


Visto el CONVENIMIENTO contenido en el Acta levantada durante la celebración del acto conciliatorio llevado a efecto en fecha el 08 de Mayo de 2008, con motivo de la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, , entre la ciudadana LUZ AMPARO MEDINA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 8.106.396, actuando con el carácter de representante legal de su hijo el niño BRAYAN ALEXANDER TORRES MEDINA, SOLICITANTE del procedimiento especial establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por una parte, y por la otra el ciudadano, RICHARD DIXON TORRES SILVA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 14.100.587, domiciliado en el Municipio Junín, estado Táchira, actuando con el carácter de OBLIGADO-DEMANDO. Acto en el cual el ciudadano RICHARD DIXON TORRES SILVA, se obligó por ante este Juzgado a pagar la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.F 200,oo) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención a favor de su hija adolescente; igualmente asumió la obligación de consignarle dos cuotas extraordinarias cada una por la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.F.400,oo), correspondiente a los meses de septiembre y diciembre de cada año, para los gastos propios de las temporadas escolar, navidad y fin de año, todos estos conceptos serán depositados a una cuenta de ahorros en Banfoandes, a nombre de LUZ AMPARO MEDINA, madre y representante legal del niño BRAYAN ALEXANDER TORRES MEDINA. Igualmente el padre del niño se obligo a pagar el 50% de los gastos por concepto de medicina que requiera el niño, así mismo informo que el niño es beneficiario de una póliza de cirugía y hospitalización de la cual es titular, como parte de sus beneficios laborales en el Ministerio del Poder Popular para la Educación. La solicitante en el mismo acto manifestó su absoluta y total conformidad con el ofrecimiento que hizo el obligado. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, producido entre los ciudadanos LUZ AMPARO MEDINA y RICHARD DIXON TORRES SILVA en beneficio de su hijo el niño BRAYAN ALEXANDER TORRES MEDINA. Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.

Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.


ABOG. JOSE GREGORIO VARGAS RAMIREZ.
JUEZ TEMPORAL


ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.
JGVR/agt.
Exp. Nº 000-208-2008.