JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERADE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRAMICHELENA, TRECE (13) DE MAYO DEL AÑO (2008)


197° y 148°


EXP. PROTECCCION N° 000-212/2008


Visto el Convenimiento contenido en el Acta levantada durante la celebración del ACTO CONCILIATORIO con motivo de la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, llevado a efecto en fecha el 06 de Mayo de 2008, entre el adolescente GABRIEL ARCANGEL MORALES ROSALES, venezolano, domiciliado en la calle 8, casa N° 2-17, Michelena Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 20.880.870, actuando en su condición de BENEFICIARIO- SOLICITANTE, de conformidad con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por una parte, y por la otra el ciudadano GABRIEL ARCANGEL MORALES ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Michelena, titular de la cédula de identidad N° V-9.348.388, actuando con el carácter de OBLIGADO-DEMANDADO. Acto en el cual el ciudadano GABRIEL ARCANGEL MORALES ESCALANTE, se obligó por ante este Juzgado a pagar la suma de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.F 125,00) MENSUALES, por concepto de obligación de Manutención a favor de su hijo adolescente; igualmente asumió la obligación de consignarle dos cuotas extraordinarias cada una por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. F 250,00) correspondientes a los meses de SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE de cada año, para los gastos propios de las temporadas escolar, navidad y fin de año, todos estos conceptos serán depositados a una cuenta de ahorros en Banfoandes, a nombre de FANY SULAY ROSALES ZAMBRANO, madre y representante legal del adolescente solicitante GABRIEL ARCANGEL MORALES ROSALES, quien en dicho acto manifestó su absoluta y total conformidad con el ofrecimiento que hizo su padre, obligado de conformidad con el Artículo 366 de la Ley Especial. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ya que versa además sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, EL CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, producido entre el adolescente GABRIEL ARCANGEL MORALES ROSALES, y el ciudadano GABRIEL ARCANGEL MORALES ESCALANTE, en beneficio del primero de los citados. Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.

Cúmplase con el registro de la presente homologación.

ABOG. JOSE GREGORIO VARGAS RAMIREZ
JUEZ TEMPORAL




ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES
LA SECRETARIA