JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.MICHELENA, TRECE (13) DE MAYO DEL AÑO 2008.
197° y 148°
EXP. PROTECCION N° 000-207-2008.
Visto el CONVENIMIENTO contenido en el Acta levantada durante la celebración del acto conciliatorio llevado a efecto en fecha el 06 de Mayo de 2008, con motivo de la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, , entre la ciudadana ZULAY MARIA VACA PAEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 13.184.764, actuando con el carácter de representante legal de su hija adolescente FRANGELY EDITH CORDOBA VACA, SOLICITANTE del procedimiento especial establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por una parte, y por la otra el ciudadano, JOSE EDY CORDOBA GAMEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 10.176.874, domiciliado en el caserío “Ortiz”, sector “El Sombrero”, estado Guárico, actuando con el carácter de OBLIGADO-DEMANDO. Acto en el cual el ciudadano JOSE EDY CORDOBA GAMEZ, se obligó por ante este Juzgado a pagar la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.F 200,oo) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención a favor de su hija adolescente; igualmente asumió la obligación de consignarle dos cuotas extraordinarias cada una por la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.F.400,oo), correspondiente a los meses de septiembre y diciembre de cada año, para los gastos propios de las temporadas escolar, navidad y fin de año, todos estos conceptos serán depositados a una cuenta de ahorros en Banfoandes, a nombre de ZULAY MARIA VACA PAEZ, madre y representante legal de la adolescente FRANGELY EDITH CORDOBA VACA. La solicitante en el mismo acto manifestó su absoluta y total conformidad con el ofrecimiento que hizo el obligado. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, producido entre los ciudadanos ZULAY MARIA VACA PAEZ y JOSE EDY CORDOBA GAMEZ , en beneficio de su hija la adolescente FRANGELY EDITH CORDOBA VACA. Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.
ABOG. JOSE GREGORIO VARGAS RAMIREZ.
JUEZ TEMPORAL
ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.
JGVR/agt.
Exp. Nº 000-207-2008.
|