JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 09 de mayo de 2008.
198º y 149º
Visto el ACUERDO CONCILIATORIO, realizado en fecha 05/05/2008, entre los ciudadanos: MARGARITA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.165.830, y ALBERTO JOSÉ CASIQUE GUERRERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.231.112, con el carácter de padres de los Hermanos CASIQUE RODRÍGUEZ, en procedimiento por Obligación de Manutención llevado ante este Despacho; por cuanto el acuerdo allí contenido no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó siendo las 2:30 p.m., del día 09 de mayo de 2008, quedando registrada bajo el Nº 103.

Abg. Maurima Molina / Secretaria
Exp. Nº 1302/2006
BYVM/lcm.