JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 16 de mayo de 2008.
198º y 149º
Visto el ACUERDO CONCILIATORIO, realizado en fecha 13/05/2008, entre los ciudadanos: SANDRA AURORA GUERRERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-25.359.991, y GABRIEL BAUTISTA RUIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.539.081, con el carácter de padres de la niña GABRIELA ARELIS, en procedimiento por Obligación de Manutención llevado ante este Despacho; por cuanto el acuerdo allí contenido no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó siendo las 1:30, del día 16 de mayo de 2008, quedando registrada bajo el Nº 105.

Abg. Maurima Molina / Secretaria
Exp. Nº 1583/2008
BYVM/lcm.