REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM.605-08-531

CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Marlene Torres de Neira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.502.319, con el carácter de madre de José Secundino y Ángel Antonio Zambrano Torres.

DIRECCIÓN: Naranjales del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira

DEMANDADO: Ángel Antonio Zambrano Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.106.576, con el carácter de padre de José Secundino y Angel Antonio Zambrano Torres.


DIRECCIÓN: Naranjales del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira

MOTIVO: Aumento de la Obligación de la Manutención

Causa Nro. 605-04

Fecha de entrada: 12 de Noviembre de 2004.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS.

En fecha 09 de Mayo de 2008, la demandante de autos ciudadana MARLENE TORRES DE NEIRA, solicitó aumento de la obligación de la Manutención, que esta establecida en la cantidad DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 280,oo) mensuales, para sus hijos JOSÉ SECUNDINO y ANGEL ANTONIO ZAMBRANO TORRES.
En fecha 09 de Mayo de 2008, por auto del Tribunal se acordó autorizar a la demandante para que retire por un lapso de cuatro (4) meses la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.180,oo) mensuales, y así mismo para que retire por una sola vez la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 360,oo).
En fecha 13 de Mayo de 2008, por auto del Tribunal se acordó citar al obligado de autos ANGEL ANTONIO ZAMBRANO SÁNCHEZ, para que comparezca al tercer (3er) día de Despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación para celebrar acto conciliatorio sobre el aumento de la obligación de la Manutención a favor de sus hijos JOSÉ SEGUNDINO y ANGEL ANTONIO ZAMBRANO TORRES y se acordó la practica de un estudio Socio-económico al demandado.
En fecha 13 de Mayo de 2008, se libro oficio al Presidente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira con sede en El Piñal, solicitando la practica de un Estudio Socio-económico del obligado de autos.
En fecha 21 de Mayo de 2008, consigna el alguacil del Tribunal Boleta de Citación del obligado de autos ciudadano: ANGEL ANTONIO ZAMBRANO SÁNCHEZ, quien fuera recibida por su persona en fecha 21 de Mayo de 2008, quedando legalmente citado.
En fecha 26 de Mayo de 2008, día y hora fijada para llevar a efecto el Acto Conciliatorio sobre la Fijación de la Obligación de la Manutención entre los ciudadanos: MARLENI TORRES DE NEIRA parte demandada y ANGEL ANTONIO ZAMBRANO SANCHEZ parte demandante, se abrió el acto y se anunció el mismo a las puertas del Tribunal y no estando presentes la parte demandante, se declara legalmente desierto el Acto Conciliatorio. Estando presente solamente la parte demandada ciudadano: ANGEL ANTONIO ZAMBRANO SANCHEZ, quien expuso: “Ofrezco de aumento de la obligación de la manutención de la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250,oo) mensuales y el doble para los meses de Agosto y Diciembre es decir la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,oo) para cubrir gastos de útiles escolares y ropa de fin de año, más el 50% de los gastos médicos y de medicinas”
En fecha 26 de Mayo de 2008, mediante diligencia la demandante de auto ciudadana MARLENI TORRES DE NEIRA, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano ANGEL ANTONIO ZAMBRANO SANCHEZ, en todas y cada una de sus partes.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al ofrecimiento hecho por el demandado ANGEL ANTONIO ZAMBRANO SANCHEZ en fecha 26 de Mayo del 2008 y posterior aceptación hecha por la demandante ciudadana MARLENI TORRES DE NEIRA mediante diligencia en fecha 28 de Mayo de 2008; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación alimentaria, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices señalados por el Banco Central de Venezuela.
Líbrese oficio a la Directora Administrativa de Banfoandes agencia Abejales, autorizando a la demandante para que retire por un lapso de cuatro (4) meses la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250,oo) mensuales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los treinta días del mes de Mayo del dos mil ocho. 198º años de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza.


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
La Secretaria Temporal.



ABG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ QUINTERO