REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 852-08-530

CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Francy Leonilde Granados de Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.374.433, con el carácter de madre de los Adolescentes Mayra Leonela, Jesús Leonardo y el niño Leandro José Ramírez Granados.

DIRECCIÓN: Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Jesús María Ramírez Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.370.919, con el carácter de padre de los Adolescentes Mayra Leonela, Jesús Leonardo y el niño Leandro José Ramírez Granados

DIRECCIÓN: Barrio Emeterio Ochoa de Abejales del Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de la Manutención.

CAUSA NRO: 852-07

Fecha de Entrada: 03 de Octubre de 2007

CAPITULO II
DE LOS HECHOS


Se inicio el presente procedimiento en fecha 01 de Octubre de 2007, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de la Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: FRANCY LEONILDE GRANADOS DE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.374.433, a favor de los Adolescentes MAYRA LEONELA, JESUS LEONARDO y el niño LEANDRO JOSE RAMIREZ, contra JESUS MARIA RAMIREZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.370.919.
En fecha 03 de Octubre de 2007, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la citación del demandado ciudadano JESUS MARIA RAMIREZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.370.191, en Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
En fecha 03 de Octubre de de 2007, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 03 de Octubre de 2007, se libro oficio al Presidente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, con sede en Abejales, solicitando la practica de un Estudio Socio-económico al obligado ciudadano: JESUS MARIA RAMIREZ FERNANDEZ.
En fecha 16 de Octubre de 2007, se libro oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Conex, con sede en Santa María de Caparo, solicitando el monto del salario que percibe mensualmente el obligado ciudadano: JESUS MARIA RAMIREZ FERNANDEZ.
En fecha 09 de Noviembre de 2007, mediante diligencia la demandante de autos ciudadana FRANCY LEONILDE GRANADOS DE RAMIREZ, solicita se ratifique el contenido del oficio Nro. 5820-1417 de fecha 16 de octubre de 2007.
En fecha 12 de Noviembre de 2007, por auto del Tribunal se acordó ratificar el contenido del oficio Nro. 5820-1417 de fecha 16 de Octubre de 2007.
En fecha 12 de Noviembre de 2007, se ratifico el contenido del oficio oficio Nro. 5820-1417 de fecha 16 de Octubre de 2007, dirigido a la Empresa CONEX, mediante el cual se solicito información sobre el salario que percibe mensualmente el obligado ciudadano: JESUS MARIA RAMIREZ FERNANDEZ.
En fecha 12 de Noviembre de 2007, se recibió oficio Nro. 0743 de fecha 13 de Noviembre de 2007, mediante el cual remiten información acerca del Estudio Socio-económico del obligado ciudadano: JESUS MARIA RAMIREZ FERNANDEZ.
En fecha 29 de Noviembre de 2007, se recibió comunicación procedente de la Empresa ALTOM, la cual remiten el monto que percibe mensualmente el obligado de autos ciudadano: JESUS MARIA RAMIREZ FERNANDEZ.
En fecha 03 de Diciembre de 2007, consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación librada al obligado ciudadano JESUS MARIA RAMIREZ FERNANDEZ, el cual manifiesta la imposibilidad de practicar la misma, en virtud de que se entrevisto con la ciudadana FRANCIS GRANADOS DE RAMIREZ, indicando que el citado trabaja como vigilante de día y regresa en las noches.

CAPITULO III
INACTIVIDAD DE LAS PARTES

Este Tribunal al respecto observa:
Establece en su encabezamiento, en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
“...Tambien se extingue la instancia: 1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el artículo 26: “...El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Consagra la norma in comento el principio de gratuidad de la justicia, no obstante la norma contenida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “...El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la Ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de Justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la Ley y los abogados autorizados para el ejercicio”.
De las normas constitucionales antes transcrita, se puede concluir: 1.-Que el sistema de justicia venezolano es gratuito y; 2.- Que tanto los ciudadanos como los abogados en ejercicio forman parte del sistema de justicia.
Ahora bien, aplicando las normas constitucionales antes descritas a la “perención”, consagrada en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se observa que, las partes están en la obligación de impulsar el procedimiento, en el presente caso este Juzgado cumplió con su obligación de admitir la demanda y librar la Boleta de Citación, sin haber podido citar al obligado de autos ciudadano: JESUS MARIA RAMIREZ FERNANDEZ, por cuanto no se encontraba en la dirección indicada, según información de la parte demandante ciudadana FRANCIS GRANADOS DE RAMIREZ, quien se entrevisto con el Alguacil del Tribunal al momento de la entrega de la Boleta de Citación al obligado ciudadano: JESUS MARIA RAMIREZ FERNANDEZ. Y así se establece.
Por lo antes señalado, llega esta sentenciadora a la conclusión de
que la instancia esta extinguida por el transcurso de más de un (1) año, por lo que ha transcurrido seis (06) meses y doce (12) días contados a partir de la fecha de admisión de la demanda, sin que desde esta fecha la parte actora haya impulsado de ninguna forma o manera el procedimiento que instauro y por lo tanto es obligante aplicar lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguida la demanda que por Fijación de Obligación de la Manutención, incoada por la ciudadana: FRANCY LEONILDE GRANADOS DE RAMIREZ, venezolana, identificada con la cédula Nro.V-11.374.433, domiciliada en Abejales Barrio Emeterio Ochoa calle principal, casa sin número en un cuidado Diario del Municipio Libertador del Estado Táchira, contra JESUS MARIA RAMIREZ FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.370.919, domiciliado en Abejales Barrio Emeterio Ochoa calle principal, casa sin número en un cuidado Diario del Municipio Libertador del Estado Táchira, a favor de los Adolescentes MAYRA LEONELA, JESUS LEONARDO y el niño LEANDRO JOSE RAMIREZ.
No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de la presente decisión en conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Se ordena el archivo del presente expediente.
Se acuerda notificar a la parte demandante de la presente decisión.
Se acuerda una vez quede definitivamente firme la Sentencia, librar oficio a la Empresa ALSTOM, a los fines de que dejen sin efecto el contenido del oficio Nro. 5820-1593 de fecha 12 de Noviembre de 2007.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veinte días del mes de Mayo del dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza




ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

La Secretaria Temporal.


ABG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ QUINTERO