REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 922-08-527
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Leyda María Hernández Grisman, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.124.583, con el carácter de madre de los niños Yorkelis Yojanna, Shaida Yulainny y Yohandry Olguín Hernández.

DIRECCIÓN: El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Yovanny Olguín Orduz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.462.873, con el carácter de padre de los niños Yorkelis Yojanna, Shaida Yulainny y Yohandry Olguín Hernández.


DIRECCIÓN: Finca de los Lecheros Olguín, vía marranos del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de la Manutención.

FECHA DE ENTRADA: 922-08


CAPITULO II
DE LOS HECHOS



Se inicio el presente procedimiento en fecha 28 de Abril de 2008, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de la Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: LEYDA MARIA HERNANDEZ GRISMAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.124.583, a favor de sus hijos YORKELIS YOJANNA, SHAIDA YULAINNY y YOHANDRY OLGUÍN HERNANDEZ, contra YOVANY OLGUÍN ORDUZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.462.873.
En fecha 30 de Abril de 2008, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la citación del demandado ciudadano YOVANY OLGUIN ORDUZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.462.873 en la Finca de los Lecheros, vía Macarrones del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 30 de Abril de 2008, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 30 de Abril de 2008, se libro oficio al Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas con sede en Santa Bárbara, solicitando la práctica de la citación al obligado YOVANY OLGUÍN ORDUZ.
En fecha 30 de Abril de 2008, se libro oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Ezequiel Zamora con sede en Santa Bárbara, solicitando la práctica de un Estudio Socio-económico al obligado de autos.
En fecha 30 de Abril de 2008, se libro oficio al Director de Recursos Humanos de Expresos Occidente, solicitando el monto del salario que percibe mensualmente el obligado ciudadano: YOVANY OLGUIN ORDUZ.
En fecha 13 de Mayo de 2008, comparecen voluntariamente ante este Juzgado la ciudadana LEYDA MARIA HERNANDEZ GRISMAN parte demandante y el ciudadano: YOVANY OLGUIN ORDUZ parte demandada, a fin de desistir de la presente demanda y previa entrevista con la jueza manifestaron, que se encuentran actualmente conviviendo y que el padre ciudadano: YOVANY OLGUIN ORDUZ, esta cubriendo todos los gastos de manutención de los niños YORKELIS YOJANNA, SHAIDA y YOHANDRY OLGUIN HERNANDEZ, así mismo solicitan que se homologue el presente acuerdo y se deje sin efecto el contenido del oficio Nro. 5820-653 de fecha 30 de Abril de 2008.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto y a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la Acta de fecha 13 de Mayo de 2008, suscritas entre las partes LEYDA MARIA HERNANDEZ GRISMAN parte demandante y YOVANY OLGUIN ORDUZ parte demandada, mediante la cual informan a este Juzgado que se encuentran actualmente conviviendo y que el padre ciudadano: YOVANY OLGUIN ORDUZ, esta cubriendo todos los gastos de manutención de los niños YORKELIS YOJANNA, SHAIDA y YOHANDRY OLGUIN HERNANDEZ; así mismo solicitan se homologue el presente acuerdo y atendiendo al sagrado principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia este Juzgado le da carácter de cosa Juzgada, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el archivo del presente expediente y posterior remisión al Archivo Judicial.
Líbrese oficio al Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas con sede en Santa Bárbara, a los fines de que se devuelva la comisión en el estado en que se encuentra, la citación librada para el obligado ciudadano: YOVANY OLGUÍN ORDUZ.
Líbrese oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Ezequiel Zamora con sede en Santa Bárbara, solicitando se deje sin efecto el contenido del oficio Nº 5820-652 de fecha 30 de Abril de 2008.
Líbrese oficio al Director de Recursos Humanos de Expresos Occidente, con sede en San Cristóbal, solicitando se deje sin efecto el contenido del oficio N° 5820-653 de fecha 30 de Abril de 2008.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los quince días del mes de Mayo del dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Cúmplase.
La Jueza.



ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.



La Secretaria Temporal.


ABG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ QUINTERO