REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 3014-08

ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

DEMANDANTE: ALBERTINA MEDINA.

DEMANDADO: DIEGO MARTIN ZAMBRANO ZAMBRANO.

En el +día de hoy, seis (6) de mayo de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 AM) presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos DIEGO MARTIN ZAMBRANO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 14.708.468 y ALBERTINA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 13.792.109, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por obligación de Manutención, en beneficio de los hermanos ZAMBRANO MEDINA. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano DIEGO MARTIN ZAMBRANO ZAMBRANO, quien manifestó: “Ofrezco la cantidad de quinientos bolívares fuertes (Bs. 500ºº) mensuales y cuotas extraordinarias para los meses de septiembre y diciembre, en la cantidad de mil bolívares fuertes (Bs. 1000ºº), adicional a la cuota mensual, los cuales depositare en la cuenta de ahorros que ordeno aperturar el Tribunal”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ALBERTINA MEDINA, quien manifestó:” Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de mis hijos”. Es todo. En este estado el Tribunal le informa a las partes que los gastos médicos y de medicina, deben ser compartidos en igual de condiciones por cada uno de los progenitores en un 50%. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. La presente fijación de Obligación de Manutención comenzara a regir a partir del 01 de mayo de 2008. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

DIEGO MARTIN ZAMBRANO

ALBERTINA MEDINA
EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ