REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 2289-05

ACTO CONCILIATORIO POR REVISION (AUMENTO) DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

DEMANDANTE: LIA BURGOS MENDOZA.

DEMANDADO: JUAN EVANGELISTA QUINTERO GUERRERO.


En el día de hoy, treinta (30) de mayo de 2008, presente de manera voluntaria, renunciando a los lapsos establecidos en la boleta de citación, por cuanto se remitió mediante exhorto al Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre, en la población de Socopo, Estado Barinas y hasta la presente fecha no se han recibido las resultas respectivas, en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos LIA BURGOS MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 9.467.305 y JUAN EVANGELISTA QUINTERO GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº 9.463.074, con la finalidad de efectuar acto conciliatorio, por revisión (aumento) obligación de manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JUAN EVANGELISTA QUINTERO GUERRERO, quien manifestó” Que ofrezco como aumento en la obligación de manutención que actualmente estoy otorgando para mi hija, la cantidad de cincuenta bolívares fuertes (Bs. 50ºº) y así mismo en la misma proporción las cuotas extraordinarias, las cuales me comprometo a depositar con puntualidad en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana LIA BURGOS MENDOZA, quien manifestó:” Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hija y solicita al Tribunal que los descuentos se hagan directamente de la nomina, por cuanto no es regular en el pago de la pensión. Es todo. En este estado el Tribunal le informa a las partes que el obligado de autos deberá depositar directamente en la cuenta aperturada por el Tribunal y si la solicitante manifiesta posteriormente que esta incumpliendo, se ordenara el descuento directamente de la nomina del obligado. Es todo, se leyó y conformes firman. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente aumento comenzara a regir a partir del 01 de junio de 2008. Es todo. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

JUAN EVANGELISTA QUINTERO GUERRERO

LIA BURGOS MENDOZA

ABOGADO ASISTENTE: PATROCINIO MEJIA


EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ