REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, catorce de mayo de dos mil ocho.
197º y 148º
Vista la diligencia suscrita por el Abogado RAFAEL ENRIQUE BONILLA GUTIÉRREZ PARTE DEMANDANTE, quien expuso lo siguiente:”Por cuanto la demandada Ligia Casanova de Vergel canceló mis honorarios profesionales, solicito respetuosamente del Tribunal ordene el archivo del expediente, por cuanto nada me adeuda en la presente causa.” Es todo.
El Tribunal para decidir observa, que a tenor del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por las razones antes expuestas ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte al DESISTIMIENTO formulado por el abogado RAFAEL ENRIQUE BONILLA GUTIÉRREZ, parte demandante, su HOMOLOGACIÓN, conforme lo establece el artículo 263 ejusdem. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria


Abg. JULIO CESAR COLMENARES G.
Secretario

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.