REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, catorce de mayo de dos mil ocho.
197º y 148º
Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos OLGA JUDITH NIÑO ROA asistida por el abogado JOSÉ YOVANY SÁNCHEZ BELLO PARTE DEMANDADA, quienes expuso lo siguiente: Actuando en este acto en mi propio nombre y en descargo del demandado en la presente causa MIGUEL PEÑA OLARTE, Colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.742.693; de conformidad con lo establecido en los Artículos 1283 y 1286 del Código Civil; cancelo la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,oo), por concepto de la deuda contenida en la letra de cambio objeto de esta acción, más los interés vencidos al ciudadano CARLOS JULIO SALAMANCA LINARES, suficientemente identificado en autos y representado en este acto por su endosataria en procuración al cobro abogado MAYARY BONILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.302.776, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.124; en consecuencia, solicito ciudadano Juez, se sirva levantar la medida de embargo preventivo que gravita sobre los bienes muebles suficientemente identificados en el acta de fecha 27 de Septiembre de 2004, y que corre inserta en el Cuaderno de Medidas del expediente Nº 2095-04 de la nomenclatura llevada por este Tribunal y practicado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y Córdoba; en este estado presente la abogado MAYARY BONILLA, parte actora en la presente causa expuso: Acepto el pago que se me hace en este acto y no quedado a deber nada por este ni por otro concepto; por último solicitamos respetuosamente ciudadano Juez, se sirva impartirle la correspondiente homologación de Ley; ordenar el desglose de la letra de cambio que dio origen a la presente acción e igualmente ordene el archivo del presente expediente. ” Es todo.
El Tribunal para decidir observa, que a tenor del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por las razones antes expuestas ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte al DESISTIMIENTO formulado por la ciudadana OLGA JUDITH NIÑO ROA, asistida por el abogado JOSÉ YOVANY SÁNCHEZ BELLO, parte demandante, su HOMOLOGACIÓN, conforme lo establece el artículo 263 ejusdem. Se ordena el archivo del expediente. Se acuerda el Desglose de la letra de cambio.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria




Abg JULIO CESAR COLMENARES G.
Secretario



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.