REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 1518-02

ACTO CONCILIATORIO POR REVISION (AUMENTO) DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

DEMANDANTE: ANA CELINA DEL CARMEN SIERRA DUARTE.

DEMANDADO: JESUS MANUEL GALEANO CAICEDO.

En el día de hoy, catorce (14) de mayo de 2008, presentes de manera voluntaria renunciando a los lapsos establecidos para la citación, en virtud de que actualmente no se han recibido las resultas de la citación librada mediante exhorto, en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos ANA CELINA DEL CARMEN SIERRA DUARTE, titular de la cédula de identidad Nº 10.150.999 y JESUS MANUEL GALEANO CAICEDO, titular de la cédula de identidad Nº 11.107.165, con la finalidad de efectuar acto conciliatorio, por revisión (aumento) de la obligación de manutención en beneficio del niño Juan Manuel Galeano Sierra. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JESUS MANUEL GALEANO CAICEDO, quien manifestó: “Ofrezco elevar la obligación de manutención para mi hija a la cantidad de doscientos bolívares fuertes (Bs. 200ºº) y las cuotas extraordinarias para los meses de agosto y diciembre a la cantidad de trescientos bolívares fuertes (Bs. 300ºº), así adicionalmente las diez (10) y tres (3) unidades tributarias que me otorga el Comando de la Guardia para mi hijo. Igualmente consigno constancia de trabajo”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ANA CELINA DEL CARMEN SIERRA DUARTE, quien manifestó:” Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hijo”. Es todo. En este estado el Tribunal acuerda librar comunicación a Bienestar Social de la Guardia Nacional, a fin de que se incluya en el beneficio de las unidades tributarias y se realicen los descuentos respectivos. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente aumento comenzara a regir a partir del 01 de junio de 2008. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA


JESUS MANUEL GALEANO CAICEDO


ANA CELINA DEL CARMEN SIERRA DUARTE

EL SECRETARIO TITULAR


ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ