REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 1328-02

ACTO CONCILIATORIO POR OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

DEMANDANTE: JULIA TERESA SARMIENTO GUAJE.

DEMANDADO: FREDDY MORA.

En el día de hoy, catorce (14) de mayo de 2008, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM.) presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos FREDDY MORA , titular de la cédula de identidad Nº 9.145.822 y JULIA TERESA SARMIENTO GUAJE, titular de la cédula de identidad Nº 3.008.017, con la finalidad de efectuar acto conciliatorio, por ofrecimiento de la obligación de manutención a favor de la niña LISBETH SIMONA SARMIENTO. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana JULIA TERESA SARMIENTO GUAJE, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con el ofrecimiento de elevar a ciento veinte bolívares fuertes (Bs. 120ºº) la pensión de manutención mensual; así como las cuotas extraordinarias para los meses de agosto y diciembre en la cantidad de doscientos bolívares fuertes (Bs. 200ºº), al igual de los dos (2) cesta ticket, mensual para nuestra hija. Solicito al ciudadano Freddy Mora, la cancelación del cincuenta 50% de los gastos médicos y de medicina que requiere la adolescente Lisbeth Simona Sarmiento”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano FREDDY MORA, quien manifestó:” En cuanto a los gastos me comprometo a cancelar el 50% de los mismos y si requiere de operación que se solicite el presupuesto respectivo a los fines de cubrir el 50% correspondiente, pero que la ciudadana Julia Teresa Sarmiento Guaje, le participe con antelación. Es todo En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

JULIA TERESA SARMIENTO GUAJE

FREDDY MORA
EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALE