REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
En el día de hoy, trece (13) de mayo de 2008, presentes de manera voluntaria, en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos GUILLERMO NIÑO BASTOS, titular de la cédula de identidad Nº 9.460.398, domiciliado en La Victoria Parte Alta calle 22 Nº 66-34, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira y ZONY COROMOTO RODRIGUEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 6.239.216, domiciliada en La Victoria Parte Alta calle 22 Nº 66-34, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira. En este estado se le concede le derecho de palabra al ciudadano GUILLERMO NIÑO BASTOS, quien manifestó: “Que hace ofrecimiento en cuanto a la obligación de manutención para mis hijos CLEIVER JOHAN, GEREMY JOSUÉ, JESÚS GUILLERMO Y JESSICA GRECSARE, en la cantidad de dos mil bolívares fuertes (Bs. 2000ºº) mensuales y la cantidad de cuatro mil bolívares fuertes (Bs. 4000ºº) como cuotas extraordinarias para los meses de agosto y diciembre fuera de la pensión mensual.”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ZONY COROMOTO RODRIGUEZ CASTILLO, quien manifestó:” Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de mis hijos y solicita la apertura de una cuenta de ahorros para el deposito de la pensión de alimentación acordada”. Es todo. En este estado el Tribunal acuerda la apertura de una cuenta de ahorros para el deposito de la obligación de manutención acordada y le informa a las partes que los gastos de medicina y medico deben ser compartidas en igual de condiciones, o sea el 50% cada uno de los progenitores. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 1 de mayo de 2008.Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

ZONY COROMOTO RODRIGUEZ CASTILLO

GUILLERMO NIÑO BASTOS
EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ