REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 2829-07
ACTO CONCILIATORIO POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: LOIDA YOLIVEC VALENCIA CARRILLO.
DEMANDADO: JAVIER ALBERTO CARRILLO PEÑALOZA.
En el día de hoy, doce (12) de mayo de 2008, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de manera voluntaria, renunciando a los lapsos respectivos para la citación, los ciudadanos JAVIER ALBERTO CARRILLO PEÑALOZA , titular de la cédula de identidad Nº 13.038.813 y LOIDA YOLIVEC VALENCIA CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº 17.370.293, con la finalidad de efectuar acto conciliatorio, por incumplimiento de la obligación de manutención a favor de los hermanos CARRILLO VALENCIA. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JAVIER ALBERTO CARRILLO PEÑALOZA, quien manifestó: “Que a partir de esta fecha me comprometo a seguir depositando la obligación de manutención acordada en la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente, para mis hijos en la cuenta de ahorros que ordeno aperturar el Tribunal y de la cual estoy tomando nota; así mismo me comprometo a cubrir los gastos del mes de diciembre en dos (2) mudas de ropa, calzado y juguete”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana LOIDA YOLIVEC VALENCIA CARRILLO, quien manifestó:” Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de mis hijos, así mismo que me comprometo a cubrir los gastos de la época escolar. Es todo. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos de medicina y medico, deben ser compartidos en igual de condiciones, o sea el 50% cada uno de los progenitores. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
JAVIER ALBERTO CARRILLO PEÑALOZA
LOIDA YOLIVEC VALENCIA CARRILLO
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ