REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 2234-05

ACTO CONCILIATORIO POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

DEMANDANTE: ADRIANA BERMUDEZ POVEDA.

DEMANDADO: LUIS ANDRES MUÑOZ LANDAETA.

En el día de hoy, doce (12) de mayo de 2008, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de manera voluntaria, renunciando a los lapsos respectivos para la citación, los ciudadanos ADRIANA BERMUDEZ POVEDA, titular de la cédula de identidad Nº 14.035.140 y LUIS ANDRES MUÑOZ LANDAETA, titular de la cédula de identidad Nº 12.210.255, con la finalidad de efectuar acto conciliatorio, por incumplimiento de la obligación de manutención a favor del niño CARLOS GIOVANNY MUÑOZ BERMUDEZ. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez, quien insta a las partes a llegar a un acuerdo en beneficio y bienestar del niño anteriormente nombrado, haciéndole saber a las partes de la importancia de que el padre comparta con su hijo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano LUIS ANDRES MUÑOZ LANDAETA, quien manifestó: “Que ofrezco como obligación de manutención la cantidad de ciento veinte bolívares fuertes (Bs. 120ºº) mensuales y las cuotas extraordinarias para los meses de agosto y diciembre en la cantidad de doscientos cuarenta bolívares fuertes (Bs. 240ºº), los cuales me comprometo a depositar en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ADRIANA BERMUDEZ POVEDA, quien manifestó:” Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hijo. Es todo En virtud de que hubo acuerdo entre las partes, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir de 15 de mayo de 2008. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

LUIS ANDRES MUÑOZ LANDAETA

ADRIANA BERMUDEZ POVEDA
EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ