REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes nueve de mayo de dos mil ocho.-
198° y 149°
EXP. Nº 2.216.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: NAYLE CAROLINA RODRÍGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.940.457, domiciliada en la Vereda principal de La Balastrera, N° 01-110, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XXXXXX.
Parte Demandada: JIMY WALTER LIZARAZO PERNÍA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13.761.466, residenciado en la Carrera 9, entre calles 6 y 7, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira y trabaja en el Taller Los Pitufos como pintor.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 05 de mayo de 2008, comparecieron previa citación ante este Juzgado los ciudadanos NAYLE CAROLINA RODRÍGUEZ y JIMY WALTER LIZARAZO PERNÍA, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las nueve de la mañana del día de hoy, lunes cinco de mayo de dos mil ocho, día y hora fijados para que comparecieran por ante este Tribunal, los ciudadanos NAYLE CAROLINA RODRÍGUEZ y JIMY WALTER LIZARAZO PERNÍA, plenamente identificados en autos; para que se lleve a efecto la conciliación por la SOLICITUD DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en el presente expediente distinguido con el Número 2216. Se hizo el anuncio correspondiente y se encontraban presentes los ciudadanos NAYLE CAROLINA RODRÍGUEZ y JIMY WALTER LIZARAZO PERNÍA. El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que los padres tienen frente a sus hijos, hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano JIMY WALTER LIZARAZO PERNÍA manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos la cantidad de SESENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 60,00) semanales, los cuales deberán ser depositados en la cuenta de ahorros del Banco de Fomento Regional Los Andes, que deberá ser abierta para tal fin, a favor de los hijos del obligado. SEGUNDO: El ciudadano JIMY WALTER LIZARAZO PERNÍA, se comprometió a comprar los uniformes escolares para sus hijos y la ciudadana NAYLE CAROLINA RODRÍGUEZ se comprometió a comprar los útiles escolares; en caso de que el padre no cumpla antes del 15/10/2008, se establece una cláusula penal por la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 400,00); y para el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a cubrir el 50% de los gastos propios de esa época. TERCERO: En cuanto a los gastos médicos la ciudadana NAYLE CAROLINA RODRÍGUEZ, cancelara la consulta médica y el ciudadano JIMY WALTER LIZARAZO PERNÍA cubrirá los gastos por concepto de medicamentos en favor de sus hijos. CUARTO: La ciudadana NAYLE CAROLINA RODRÍGUEZ manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JIMY WALTER LIZARAZO PERNÍA. QUINTO: El ciudadano JIMY WALTER LIZARAZO PERNÍA, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”. (Folio 16).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/jm.-
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