REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles siete de mayo de dos mil ocho.-
198º y 149º
EXP. N° 2.182.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: ABELYS ZULAY BENAVIDES CONTRERAS, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-13.037.584, domiciliada en Guarumito, Urbanización Las Terrazas, Casa N° 02, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hijo XXXXXXXXXX.
Parte Demandada: WILLY BARRIENTOS FERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-11.555.943, quien puede ser ubicado en la Escuela Bolivariana Caño Cucharón, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
El 29 de enero de 2008, se presentó a este Juzgado la ciudadana ABELYS ZULAY BENAVIDES CONTRERAS intentó una solicitud de Obligación de Manutención, contra el ciudadano WILLY BARRIENTOS FERNÁNDEZ. (Folio 1).
La solicitante consignó a.) Copia de la cedula de identidad de la demandante y del beneficiario; b) Copia de la partida de nacimiento del beneficiario (Folios 02).
En fecha 30 de enero de 2008, este Juzgado admitió la solicitud, mediante la cual se acordó: Citar al ciudadano WILLY BARRIENTOS FERNÁNDEZ, se libró Boleta de Citación y se libro oficio N° 1286-93 junto con exhorto para el Juez de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez; oficio N° 1286-94 al ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público y oficio N° 1286-108, para el Director de la Zona Educativa del Estado Táchira. (Folios 03, 04, 05, 06, 07 y 08).
En fecha 18 de febrero de 2008, fue devuelto por la oficina de Ipostel el oficio N° 1286-108, dirigido al Director de la Zona Educativa del Estado Táchira, por cuanto la dirección es incorrecta (Folios 09 y 10).
En fecha 14 de marzo de 2008, se recibió exhorto proveniente del Juzgado e los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez (Folios 11 al 16).
En fecha 24 de marzo de 2008, este Juzgado dicto Auto Para Mejor Proveer, por cuanto no comparecieron las partes a realizar el Acto Conciliatorio y se acordó librar Boleta de Notificación para la ciudadana ABELYS ZULAY BENAVIDES CONTRERAS; se libro la respectiva boleta y oficio N° 1286-310 junto con exhorto para el Juez del Municipio Ayacucho. (Folios 17 al 20).
En fecha 17 de abril de 2008, la ciudadana ABELYS ZULAY BENAVIDES CONTRERAS compareció por ante este despacho y manifestó que deseaba continuar con la Solicitud de demanda por Obligación de Manutención y consignó copia de oficio N° 1286-108 firmada y sellada por la Dirección de Recursos Humanos del Estado Táchira (Folio 21 y 22).
En fecha 22 de abril de 2008, este Juzgado dicto Auto Para Mejor Proveer y suspendió el lapso de pruebas. (Folio 23).
En fecha 29 de abril de 2008, el ciudadano WILLY BARRIENTOS FERNÁNDEZ, realizo un ofrecimiento el cual dice textualmente lo siguiente: “Informo al ciudadano Juez, que ofrezco para la Manutención de mi hijo, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 200,00), y como cuota extraordinaria para los meses de agosto y diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00). Solicito al ciudadano Juez que se HOMOLOGUE, en caso de que la ciudadana Abelys Zulay Benavides Contreras esté de acuerdo con dicho OFRECIMIENTO. Por ultimo, consigno documentos varios, donde se observa detalladamente el por que de el mencionado ofrecimiento. Es todo.” (Folios 24 al 38).
En fecha 30 de Abril de 2008, la ciudadana ABELYS ZULAY BENAVIDES CONTRERAS, estampo una diligencia mediante la cual expuso: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el ciudadano WILLY BARRIENTOS FERNÁNDEZ. Por ultimo, solicito que se homologue el presente y se abra una cuenta de ahorros. Es todo.”. (Folio 39).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda librar oficio parfa el Gerente del Banco de fomento Regional Los Andes, a los fines de que aperture una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana ABELYS ZULAY BENAVIDES CONTRERAS, cuyo beneficiario es el niño XXXXXXXXXX. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta

LJG/TKGS/jm.-