REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
197º y 149º
EXP. N° 1.464.-
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: SUGEINYS ESTHER GUTIERREZ CRUZADO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-22.681.020, residenciada en Barrio La Esmeralda, calle principal, casa sin número, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XXXXXX.
Parte Demandada: ADRIANO MORALES CARRASCAL, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° 3.946.712, domiciliado en el kilómetro 96, Sector Corea, casa de color rosado, a cinco casas de la entrada a la izquierda y trabaja en la Finca propiedad del ciudadano Jairo Méndez, en el mismo sector, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DE LA DEMANDA
Aparece consignada en fecha 27 de marzo de 2008, diligencia suscrita por la ciudadana SUGEINYS ESTHER GUTIERREZ CRUZADO, plenamente identificada en autos, mediante la cual expuso: “Por cuanto ha transcurrido más de un año desde la fecha en que se estableció la obligación de manutención a favor de mi hijo y además, tomando en consideración el alto costo de la vida y los niveles de inflación que tiene el país, son las razones por las cuales respetuosamente, solicito el aumento de la pensión de alimentos, la cual solicito que se incremente en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 150,00) mensuales. En consecuencia solicito sea citado el obligado a los fines de que se realice el acto conciliatorio y se siga el procedimiento respectivo, establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. (Folio 135).
En fecha 01 de abril de 2008, corre inserto el AUTO de este Juzgador mediante el cual se acordó: Notificar por medio de Boleta al obligado. (Folio 136).
En fecha 01 de abril de 2008, corre inserta la boleta de notificación dirigida al ciudadano ADRIANO MORALES CARRASCAL. (Folio 137).
En fecha 14 de abril de 2008, el ciudadano Alguacil YONNY GARCÍA PINEDA, estampó una diligencia mediante la cual expuso: “Hago constar que el día de hoy, a las nueve de la mañana, dejé una boleta de notificación a nombre del ciudadano ADRIANO MORALES CARRASCAL, a su patrono, el ciudadano Jairo Méndez, ubicado en el kilómetro 101 de este municipio, en la misma le informé que Adriano debe pasar el día jueves a las dos y treinta minutos de la tarde. Es todo”. (Folio 138).
DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD
En fecha 17 de abril de 2008, día fijado para llevar a cabo el Acto Conciliatorio relacionado con el Aumento de la Obligación de Manutención, se hizo el anuncio correspondiente no encontrándose presente el ciudadano ADRIANO MORALES CARRASCAL, asistió solamente la ciudadana SUGEINYS ESTHER GUTIERREZ CRUZADO quien expuso: “ratifico la solicitud de aumento en la obligación de manutención a favor de mi hijo”. Este juzgador declaró abierto a pruebas el presente juicio como lo establece el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (Folio 139).
En fecha 17 de abril de 2008 la ciudadana SUGEINYS ESTHER GUTIERREZ CRUZADO, estampó diligencia mediante la cual solicitó autorización especial para retirar el acumulado de la pensión de manutención, en consecuencia se acordó lo solicitado y se libró autorización Nº 267 para lo cual la solicitante firmó el respectivo recibo de egreso. (Folios 140 al 143).
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
1.) En fecha 17 de abril de 2008, día fijado para llevar a cabo el Acto Conciliatorio relacionado con el Aumento de la Obligación de Manutención, se hizo el anuncio correspondiente no encontrándose presente el ciudadano ADRIANO MORALES CARRASCAL, asistió solamente la ciudadana SUGEINYS ESTHER GUTIERREZ CRUZADO quien expuso: “ratifico la solicitud de aumento en la obligación de manutención a favor de mi hijo”. Este juzgador declaró abierto a pruebas el presente juicio como lo establece el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (Folio 139).
2.) Las partes no presentaron Pruebas.
3.) Se toma como base para establecer el monto de la OBLIGACIÓNDE MANUTENCION, el salario mínimo urbano, ordenado según decreto N° 5.318 de fecha 25 de abril de 2007, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.674, en fecha 02 de mayo de 2007.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el párrafo segundo del artículo 76, ibidem establece:
“El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana SUGEINYS ESTHER GUTIERREZ CRUZADO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-22.681.020, residenciada en Barrio La Esmeralda, calle principal, casa sin número, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XXXXXX.
SEGUNDO: Se establece como monto de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION que el obligado ADRIANO MORALES CARRASCAL, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° 3.946.712, domiciliado en el kilómetro 96, Sector Corea, casa de color rosado, a cinco casas de la entrada a la izquierda y trabaja en la Finca propiedad del ciudadano Jairo Méndez, en el mismo sector, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, debe pagar para su hijo XXXXXXla cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 150,oo) mensuales, o la cantidad de SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. 75,oo) quincenales a partir del mes de MAYO de 2008. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Se establece como cuota extraordinaria para los meses de AGOSTO-SEPTIEMBRE la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 300,oo) que el obligado ADRIANO MORALES CARRASCAL debe pagar para comprar los uniformes y útiles escolares de su hijo.
CUARTO: Se establece como cuota extraordinaria para el mes de DICIEMBRE, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 300,oo) que el obligado ADRIANO MORALES CARRASCAL debe pagar para sufragar gastos de la época navideña, los cuales deberá depositar dentro de los primeros cinco días del mes de diciembre.
QUINTO: Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia, atención médica, medicinas y cualquier otro que surja en beneficio del prenombrado niño, deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres.
SEXTO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece el ajuste automático y proporcional de la obligación de manutención, siguiendo para ello el índice de precios al consumidor (IPC) establecido por el Banco Central de Venezuela.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, hoy miércoles siete (07) de mayo de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
Abg. Luís Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
En la misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/yo.-
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