REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes veintiséis de mayo de dos mil ocho.-
198° y 149°
EXP. Nº 2243.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MIRNA INÉS VILLAMIZAR FERNÁNDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.847.445, domiciliada en el Urbanización Río Grita, Sector V, Calle 6, Casa N° 24, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XXXXXX.
Parte Demandada: HENRY GIOVANNY ZAMBRANO URIBE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-11.303.751, residenciado en el Barrio Sucre, Carrera 9, Casa A-62, por la capilla, frente a la familia Pacheco, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y trabaja como conductor de la unidad N° 53 de la Circunvalación La Fría, ubicada en la Carrera 17, entre calles 2 y 4, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 28 de Marzo de 2008, por los ciudadanos MIRNA INÉS VILLAMIZAR FERNÁNDEZ y HENRY GIOVANNY ZAMBRANO URIBE, en la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo XXXXXX (03), mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano HENRY GIOVANNY ZAMBRANO URIBE, a sus hijos. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2243-2008 del Libro L-13. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “Hoy veintiocho de marzo de 2008, siendo las once y treinta (11:30) de la mañana se presentó la ciudadana MIRNA INÉS VILLAMIZAR DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-12.847.445 con residencia en LA Urb. Río Grita, Calle 6, Casa N° 24 de La Fría, Municipio García de Hevia y el ciudadano HENRY GIOVANNY ZAMBRANO URIBE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.301.751, residenciado en el Barrio Sucre, Carrera 9, Casa A-62 de La Fría, Municipio García de Hevia: Acudimos a esta Defensoria del Niño, Niña y Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la Obligación de Manutención y Régimen de Visita de nuestros hijos XXXXXX, venezolanos de catorce (14), doce (12) y nueve (09) años de edad. Para garantizar un derecho a un nivel adecuado de nuestros hijos que asegure su desarrollo integral, a una alimentación nutritiva y el derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los artículos 30 y 27 de la L.O.P.N.A., se llego al siguiente acuerdo:
1. En cuanto a la Obligación de Manutención: El ciudadano Henry se compromete en dar un mercado quincenal a partir del primero de abril. Este mercado el señor lo llevará a la casa de la señora María Inés Fernández; abuela materna de los niños antes mencionada; ya que la madre de los niños vivirá en Valencia hasta el mes de mayo, y luego que regresará con sus hijos.
2. Los gastos de medicamentos, ropa, útiles escolares y otras necesidades que los niños requieran serán sufragados en partes iguales entre ambos padres.
3. En cuanto al Régimen de Visita; El señor Henry podrá compartir con sus hijos los días sábados y domingos de cada semana. Los sábados a partir del mediodía hasta los domingos a las seis de la tarde que el señor los llevará de regreso a la casa de la abuela donde viven los niños”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda abrir una cuenta de ahorro en el Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría, a nombre de la ciudadana MIRNA INÉS VILLAMIZAR FERNÁNDEZ, cuyos beneficiarios son sus hijos XXXXXX; Librar Boleta de Notificación al obligado a fin de que comparezca por ante este Despacho al segundo día hábil, siguiente a aquel que conste en autos de su notificación, a fin de tratar asuntos relacionados con el Incumplimiento en la Obligación de Manutención y Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González S.
LJG/TKGS/jm.-