REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves veintidós de mayo de dos mil ocho.-
198° y 149°
EXP. Nº 2237.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YUDI CENAIDA TORRADO ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.685.200, domiciliada en el Barrio Colinas del Paraíso, calle principal con carrera 6, en un rancho de caña brava, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XXXXXX.
Parte Demandada: EDULFEMITH DE CRISTO SOLÓRZANO DÍAZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-18.777.933, residenciado en el Barrio el Paraíso, Casa N° 55-38, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira y trabaja en una construcción al lado de la Tasca Restaurant La Carreta, La Fría.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 28 de Abril de 2008, por los ciudadanos YUDI CENAIDA TORRADO ROJAS y EDULFEMITH DE CRISTO SOLÓRZANO DÍAZ, en la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo EDWIN RICARI (03), mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano EDULFEMITH DE CRISTO SOLÓRZANO DÍAZ, a su hijo. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2237-2008 del Libro L-13. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “Hoy veintiocho de abril de 2008, siendo las tres (03:00) de la tarde se presentó la ciudadana YUDI CENAIDA TORRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-15.685.200 con residencia en Colinas del Paraíso 28 de Octubre del Municipio García de Hevia y el ciudadano EDULFEMI DEL CRISTO SOLÓRZANO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.777.933, residenciado en el Barrio el Paraíso, Casa Nro. 55-38. Acudimos a esta Defensoria del Niño, Niña y Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la Obligación de Manutención y Régimen de Visita de nuestro hijo XXXXXX, venezolano de tres (03) años de edad: y para garantizar un derecho a un nivel adecuado de nuestro hijo que asegure su desarrollo integral, a una alimentación nutritiva y el derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los artículos 30 y 27 de la L.O.P.N.A., se llego al siguiente acuerdo:
1. En cuanto a la Obligación de Manutención: El ciudadano Edufemil se compromete en dar a su hijo la cantidad de cincuenta bolívares fuertes (50 BsF.) semanal específicamente todos los sábados.
2. En cuanto a los gastos de medicamentos, ropa y otras necesidades que el niño requiera serán sufragados en partes iguales entre ambos padres.
3. Régimen de Visita: El ciudadano antes mencionado podrá compartir con su hijo cuando a bien lo tuviera siempre y cuando no interfiera en las horas de sueño ni de alimentación”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda abrir una cuenta de ahorro en el Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría, a nombre de la ciudadana YUDI CENAIDA TORRADO ROJAS, cuyo beneficiario es su hijo XXXXXX Librar Boleta de Notificación al obligado a fin de que comparezca por ante este Despacho al segundo día hábil, siguiente a aquel que conste en autos de su notificación, a fin de tratar asuntos relacionados con el Incumplimiento en la Obligación de Manutención y Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González S.
LJG/TKGS/jm.-
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